CON LA CONSTITUCIÓN DEL 91 se da una importante transformación de la función administrativa, encaminada a la colaboración armónica entre las instituciones del Estado y entre estas y los particulares, estando estos últimos en la capacidad de ejercer funciones públicas, prestar servicios públicos y administrar bienes y recursos del erario.

El tamaño del Estado evoluciona, los agentes económicos también y el fenómeno de la corrupción aumenta; estos factores, entre otros, obligan a mejorar el ejercicio del control fiscal, orientado a que las acciones de las contralorías vayan un paso adelante con el propósito de enfrentar las nuevas formas de defraudación al patrimonio con tiempos de respuesta más efectivos, para lo cual se requieren herramientas tecnológicas de punta.

Ante este panorama, el contralor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, con el concurso responsable de su equipo directivo y las organizaciones sindicales, emprendió la ardua labor de sacar avante una reforma estructural a la manera como se realiza el control fiscal, que hasta ahora se limitaba a ser posterior y selectivo, creando una gran dificultad para la salvaguardia del patrimonio estatal, pues la acción se centraba en hechos ya sucedidos, en pérdidas ya consumadas.

El cambio más significativo es la implementación del control fiscal preventivo y concomitante, un nuevo punto de partida en el control de la gestión de los recursos públicos. Mediante este control, la Contraloría General de la República dejará de llegar tarde en el desangre de las finanzas, como ha ocurrido con las regalías, con Electricaribe, con el programa PAE, con Reficar, entre otros; tendrá carácter excepcional en cabeza exclusivamente del contralor General de la República y en materias específicas, sin que tal control implique coadministración ni sea vinculante y tampoco versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, pues se materializa a través de advertencias al gestor fiscal, las cuales se deberán incluir en un sistema público que se cree para tal fin.

La mayor ventaja de este avance está en su articulación con el control interno y con la ciudadanía (control participativo y social), pero ha causado inquietud porque ha sido asimilado con el caduco control previo (sinónimo de corrupción) en el que, entre otras cosas, la ordenación del gasto debía contar con el visto bueno del respectivo órgano de control, situación que discrepa mucho de lo que se aprobó en la reforma constitucional.

Adicionalmente, el acto legislativo ordena otras importantes reformas, como la prevalencia de la Contraloría General de la República en la vigilancia y control sobre la gestión de los entes territoriales, el establecimiento de etapas y términos especiales para los procesos contenciosos contra los fallos fiscales, la creación del Sistema Nacional de Control Fiscal para unificar y estandarizar la vigilancia y control de la gestión fiscal y la garantía de incremento presupuestal para la Contraloría General de la República, situación que permitirá el fortalecimiento tecnológico, la ampliación de la planta de personal y una mejora significativa en las condiciones laborales de sus funcionarios.

Está en curso la reglamentación de estas normas constitucionales, en busca de que el fin perseguido sea alcanzado efectivamente, en aras de garantizar el uso transparente del patrimonio público de todos los colombianos.

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