Para el exministro Guillermo Perry Rubio, la Constitución del 91 tuvo la virtud de superar el falso dilema entre la posición neoliberal de defensa de la propiedad y la iniciativa privada y la de quienes sostenían que dotaba al Estado de mayores y más efectivos poderes de intervención.

Quien fuera uno de los más activos participantes en la Asamblea Constituyente, es ingeniero y economista de la Universidad de los Andes, tiene doctorado de economía del Instituto Tecnologico de Massachusetts, (MIT) e hizo estudios de especialización en política fiscal. De la Carta del 91, sostiene que gracias a la conciliación que allí se logró se consagró el respeto a la propiedad privada al tiempo que estableció su función social y ecológica, con lo que se garantizó que el Estado debe propender por la competencia económica.

“La Constitución generó una revolución, un cambio dramático en los servicios públicos domiciliarios y se estableció que quien estuviera proveyendo los servicios públicos tenía que cubrir todos los estratos sociales en su área de jurisdicción y adoptar un sistema de subsidios cruzados”.

Usted, como uno de los protagonistas de la Asamblea Constituyente de 1991, tuvo activa participación en la definición del tema económico. ¿Qué repercusiones tienen hoy los cambios establecidos?

Una vez expedida la constitución del 91 hubo quienes dijeron que era neoliberal porque protege mucho la propiedad y la iniciativa privada; otros, por el contrario, afirmaron que era exageradamente intervencionista y garantista, porque dota al Estado de mayores y más efectivos poderes de intervención de los que había tenido hasta ese momento y protege una amplia gama de derechos económicos, sociales y colectivos. Resulta interesante que existieran esos juicios contradictorios, porque lo que los constituyentes buscamos fue superar ese falso dilema.

En la primera etapa de la Asamblea Constituyente cada uno de nosotros planteó su visión sobre lo que debía contener la constitución del futuro de Colombia. En esa primera intervención expuse que ese par de visiones extremas (el neoliberalismo y el intervencionismo) parten de considerar que el mercado y el Estado son antagónicos. Y que simplemente los neoliberales toman partido por el mercado y los intervencionistas por el Estado.

Plantee que las nuevas corrientes de pensamiento económico, en particular las de la economía institucional desarrollada por el premio nobel Douglas North, señalaban que mercado y Estado no son antagónicos, sino complementarios. Que los mercados no funcionan bien cuando no hay buenas instituciones y buena regulación estatal y el Estado no promueve la libre competencia, pues solamente los mercados competitivos (no monopólicos) son eficientes. Y que, a su vez, el Estado presenta también fallas en su capacidad, de tal manera que cuando trata de hacer demasiadas cosas, que el mercado puede hacer mejor bajo buena regulación estatal, acaba haciéndolas muy mal. Vale decir, dejados a su arbitrio los mercados presentan muchas fallas que requieren la intervención estatal, pero el Estado también presenta muchas fallas cuando trata de hacer demasiadas cosas.

Un par de semanas después las bancadas liberales presentamos un planteamiento escrito, que yo redacté, proponiendo como principio rector de la concepción económica de la nueva carta: “tanto mercado como sea posible y tanta intervención como sea necesaria”. Esta es una buena síntesis de la economía social de mercado que promueven hoy los partidos social demócrata y progresista, en el mundo entero.

Este principio facilitó el consenso en la constituyente. La bancada del M19 se sumó a esta visión cuando convinimos con ellos que, como decía Teng Siao Ping, “no importa que un gato sea rojo o negro, con tal de que cace ratones”. Con ese lema los comunistas chinos decidieron no quedarse en la posición dogmática de que el Estado haga todo directamente (como con frecuencia parece querer Gustavo Petro), pues finalmente lo que importa es que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios básicos de calidad y eso con frecuencia se consigue mejor con prestadores privados bajo buena regulación y supervisión del Estado. Esta concepción se desarrolló de manera particular en la nueva Carta para el caso de los servicios públicos domiciliarios.

En la Constitución del 91 se defendió el concepto de propiedad privada pero se agregaron normas frente a los monopolios y la competencia. ¿Qué pasa hoy con esas normas?

La constitución del 91 protege la propiedad privada, pero al mismo tiempo le impone una función social y ecológica. Por ello permitió el desarrollo de figuras como la extinción de dominio cuando es adquirida ilegalmente o no cumple con esas funciones. Asimismo, consagra el derecho a la libre iniciativa (hasta el punto de que prohibió que el gobierno nacional, los departamentales y municipales puedan ponerle trabas o exigirle licencias de funcionamiento por motivos no autorizados por ley), pero, al mismo tiempo, estableció la libre competencia como un derecho colectivo, que cualquiera puede defender mediante acciones populares, y ordenó castigar los abusos de posición dominante en los mercados. Eso ha conducido a las actuaciones recientes de la SIC contra abusos monopolísticos en mercados tan diversos como el azúcar, el cemento y los pañales, algo que antes no sucedía. Por demás, estas nuevas normas sobre competencia resultaron definitivas para la aprobación de nuestro ingreso a la OECD y condujeron a un enorme cambio en la prestación de los servicios públicos en Colombia.

Bueno, pero también la Constitución trazó normas modernas para los servicios públicos. ¿Usted cree que se han interpretado correctamente?

La Constitución del 91 generó una revolución en los servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, alcantarillado y gas). En primer lugar, dispuso que la comunidad organizada y el sector privado tienen el derecho de prestar servicios públicos domiciliarios bajo regulación y supervisión estatal y que el Congreso debía legislar sobre la materia. Cumpliendo con estas disposiciones constitucionales se expidieron en 1993 la primera ley de servicios públicos domiciliarios en la historia del país, y luego otras sobre electricidad y telecomunicaciones, se establecieron las comisiones autónomas de regulación (como la CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos (esta última creada directamente por la propia Constitución).

Tomemos como ejemplo el caso del sector eléctrico. A partir de las leyes de 1993 que desarrollaron los preceptos constitucionales en este sector, el Estado invierte solo en las redes de transmisión a través de ISA y en electrificación rural, pero las grandes inversiones en generación y en distribución las hacen,

en un mercado competitivo regulado, tanto empresas privadas como empresas públicas que eran muy buenas y que sobrevivieron a la competencia, tales como EPM. Antes el sector eléctrico se llevaba una de las mayores tajadas del presupuesto nacional, era un gran foco de corrupción (Corelca, las electrificadoras, la Empresa de Energía de Bogotá y el Guavio) y ocasionó la crisis fiscal de 1983.

ISA y EPM se convirtieron después de estas reformas en grandes multinacionales que invierten con éxito en toda América Latina. Y la Empresa de Energía de Bogotá, que antes era el mayor foco de corrupción del distrito y lo mantenía quebrado, se convirtió en una “holding” que presta un excelente servicio en Bogotá y Cundinamarca a través de Codensa y Engesa con socios privados, maneja buena parte de los gasoductos del país a través de TGI, construye líneas de transmisión y le deja grandes rendimientos financieros al Distrito Capital.

Algunos sectores en la asamblea constituyente tenían la preocupación de si los más pobres iban a acceder a los servicios con la entrada del sector privado. Para asegurar su acceso la propia Constitución ordenó que la regulación y supervisión del gobierno “garantice el acceso de todos los ciudadanos a servicios de calidad” y dispuso que hubiera subsidios para los consumos básicos de familias de ingresos bajos (que inicialmente pagaban los usuarios industriales y de ingresos altos y luego han venido quedando más a cargo del presupuesto nacional), con lo cual la prestación de los servicios se extendió a todos los barrios marginales y los pueblos pequeños, lo que no había sucedido cuando solo había empresas públicas sin regulación ni supervisión. Estas ideas ya las habíamos ensayado con mucho éxito en el sistema de gas domiciliario, por acuerdos entre Ecopetrol, Promigas y otros actores privados desde el gobierno Barco.

Algo parecido sucedió en las telecomunicaciones, sector en el que había un atraso fenomenal bajo el monopolio de Telecom. Algo menos en el sector agua potable, por cuanto en este último caso no hay como introducir competencia sino que se trata de monopolios regulados.

Es importante subrayar que ahora la Superintendencia de Servicios Públicos defiende efectivamente los derechos de los usuarios en todos esos sectores. Antes la única defensa contra los abusos era quemar las facturas en grandes manifestaciones.

Otra de las grandes ventajas del nuevo régimen de servicios públicos con participación privada ha sido que el Estado ya no tiene que financiar todas las obras y todos los proyectos. Vale decir, se liberó capacidad fiscal para aumentar los recursos destinados a educación, salud, vivienda y protección ambiental.

Lo único que lamento es que no incluimos en estas normas al transporte porque nos limitamos a los servicios públicos domiciliarios. Si hubiéramos hecho desde el principio la reforma institucional que hasta ahora se está haciendo en ese sector, con la creación de una comisión de regulación (la CRIT), una unidad de planeación integrada (la UPIT) y el fortalecimiento de la Superintendencia de Transporte, no hubiéramos tenido tanto atraso y corrupción.

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