ES NECESARIO DECIRLO CLARAMENTE: la Contraloría General de la República no tiene ahora poderes nuevos sino grandes responsabilidades. Y las vamos a asumir con mucha seriedad y compromiso, apegados a las normas constitucionales y con rigurosos diseños de una administración moderna, para dar los resultados oportunos y efectivos que la ciudadanía reclama.

Estas nuevas responsabilidades –derivadas del Acto Legislativo n.º 04 de 2019 y confirmadas por sentencia de la Corte Constitucional sobre el nuevo control fiscal– las cumpliremos en forma técnica, mesurada y con equipos de trabajo profesionales y bien remunerados, de acuerdo con los estándares salariales de la Fiscalía y la Procuraduría.

Somos conscientes de la misión encomendada y eso nos motivó a solicitar al Congreso de la República instrumentos adicionales que nos facilitaran el cumplimiento de nuestras responsabilidades y compromisos, y la entrega de resultados palpables a los colombianos de a pie y a todos los que nos han confiado el manejo del nuevo control fiscal.

También resulta preciso afirmar que, frente a esta reforma constitucional, los únicos que deben tener temor y preocupación son los corruptos, los contratistas mañosos, los incumplidos con las licitaciones, los que juegan con el patrimonio público y los que les han venido arrebatando a los colombianos los dineros que deben ser utilizados en la búsqueda de bienestar y en la satisfacción elemental de muchas esperanzas aplazadas.

La Contraloría General de la República se la jugó a fondo para sacar avante el acto legislativo que nos otorga mejores tiempos, competencias y poderes para vigilar los recursos públicos. No en vano, los ocho sindicatos de la entidad acompañaron los debates de la reforma del control fiscal que se adelantaron en el Congreso de la República, presentando argumentos, despejando dudas y compartiendo experiencias para ayudar en el buen trámite de esta nueva legislación.

Justo e ineludible es expresar ahora el reconocimiento al Congreso de la República por su juicioso trabajo legislativo en favor del nuevo sistema de control fiscal, a la academia que enriqueció el debate, a los gremios económicos que hicieron aportes para mayor claridad de lo que se buscaba, a los funcionarios de la entidad, a los medios de comunicación que analizaron y discutieron los alcances de la trascendental reforma, y de manera muy especial a mi antecesor en el cargo, doctor Edgardo Maya Villazón, quien con prudencia y buen juicio pavimentó el camino para que pudiéramos avanzar certeramente en la consolidación de un moderno sistema de control fiscal, preventivo y concurrente.

En la Contraloría hemos venido construyendo mecanismos de transparencia en distintos niveles para combatir la corrupción. Parte fundamental de esa transparencia apunta a que la ciudadanía esté enterada de la forma como se ejerce el control fiscal, que sepa cuáles normas se deben aplicar en la contratación, quiénes son los contratistas, en fin, que sea visible la información relacionada con el manejo del erario público.

En este orden de ideas hemos avanzado en la implementación de mecanismos de regulación inteligente. Cada día tenemos mejores elementos de tecnología de punta contra las prácticas corruptas y contra los propios corruptos. Con la puesta en marcha del programa Océano –la primera central de monitoreo tecnológico de la contratación pública– podemos saber quiénes están detrás de la contratación pública, quiénes amañan las licitaciones y cómo es la trazabilidad de los contratos.

El control preventivo y concomitante, previsto en el nuevo régimen, se complementará con el actual control posterior y selectivo. Se realizará en tiempo real, a través del seguimiento permanente del recurso público, mediante el uso de tecnologías de la información y con la participación activa del control social.

Está claro que el modelo de control concomitante y preventivo no implica coadministración, como algunas personas insisten en sugerirlo para distorsionar la realidad de lo consagrado en la nueva norma. La Contraloría General de la República podrá realizar seguimientos en tiempo real, generar alertas e identificar riesgos que pongan en peligro el presupuesto público y garantizar, con el apoyo de la ciudadanía y las tecnologías de la información, la transparencia en los procesos contractuales.

Además, el control preventivo no será obligatorio, tendrá carácter excepcional, de acuerdo con la naturaleza de los proyectos y no tendrá efectos invasivos sobre la administración pública. Será, eso sí, un mecanismo que nos servirá para evitar varios de los descalabros administrativos que hoy están convertidos en pan duro y en frustración de cada día.

Deseo también reiterar que la diferencia entre el control previo y el control preventivo consiste en que, mientras el primero es general y se aplica a todos los actos, el segundo se aplica solo en caso de riesgo inminente de daño, lo cual es un factor objetivo y claro.

Pero, aunque suene a insistencia de mi parte, debo recalcar con mucha claridad que, hasta ahora, el control fiscal era totalmente ineficiente, no solo porque con él no se recogía ni el uno por ciento del perjuicio causado al Estado en una defraudación, sino también porque al final se terminaba por condenar a los funcionarios a pagar sumas inalcanzables o imposibles de responder con su patrimonio. ¿De qué sirve –pregunto yo– un proceso fiscal de años, en el que se condena a un funcionario a pagar 30.000 o más millones de pesos, si nunca en su vida va a poder cancelarlos? El control netamente posterior terminaba en eso. Eran decisiones para enmarcar, porque nunca se pagaban las sanciones.

Bien se ha dicho que un equipo de trabajo necesita dar sentido a lo que hace, tener claro por qué lo hace y para qué lo hace. Estoy seguro de que en la Contraloría General de la República tenemos bien claro lo que hay que hacer. Para actuar se necesita ser capaz de hacer cosas y tener la habilidad de decidir. Creo, confiada y firmemente, que tenemos la capacidad y la decisión para llevar adelante la reforma constitucional que le dio vida al nuevo sistema de control fiscal del país. Y a eso estamos comprometidos, a fondo y ahora.

Es muy satisfactorio registrar que la Corte Constitucional, en un fallo contundente de 8 votos a favor y 1 en contra, declaró ajustado a la Constitución el Acto Legislativo n.º 4 del 18 de septiembre de 2018, que reforma el régimen de control fiscal. En forma categórica resolvió una demanda de inconstitucionalidad que se había presentado y expresó que “el nuevo modelo de control fiscal no implica coadministración, se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos”.

El nuevo control fiscal tiene bases académicas y jurídicas muy claras y muy serias. Pero también tiene bases en la sabiduría popular: “Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre”.