EL ACTO LEGISLATIVO NO. 4 DEL 18 DE SEPTIEMBRE y el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), introdujeron cambios significativos desde el punto de vista funcional y misional que contribuirán, dependiendo de su aplicación, a la lucha contra la corrupción.

El argumento fundamental de la reforma es la necesidad inaplazable de ampliar la cobertura en la vigilancia de la gestión a los sujetos, puntos de control y de los entes territoriales. Se precisa y reafirma que el éxito de la reforma es haber incorporado el ejercicio del control concomitante y preventivo, que será una herramienta eficaz en el control de la gestión fiscal, si se sustenta en el ámbito de las regiones, en la “participación activa del control social” y en el uso intensivo de tecnologías de la información. Es decir, el control en tiempo real se hará con la tecnología, pero fundamentalmente con la ciudadanía. Ese es el verdadero fortalecimiento misional.

A lo largo de los últimos veinte años, a la Contraloría General de la República se le han asignado mayores responsabilidades a través de pronunciamientos constitucionales y la expedición de leyes que requerirán la fuerte presencia permanente de la entidad en las regiones. Aquí encuentra sentido y justificación la propuesta de ampliación de la planta de personal, que de manera inobjetable debe priorizarse en el nivel desconcentrado.

Aspecto fundamental, relacionado con el fortalecimiento de las gerencias departamentales es el respeto irrestricto a lo estipulado en el inciso 6 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, que determina las competencias de las gerencias colegiadas en el marco de la lucha contra la corrupción, como del artículo 10 del Decreto 267 de 2000 que precisa: “… Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades … así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado...”

El fortalecimiento resultante del acto legislativo y del artículo 332 del Plan Nacional de Desarrollo será inane si se desconoce el espíritu del legislador, contenido en las normas que pretende fortalecer en el ejercicio del control fiscal desde lo territorial y así lo preceptúa en su artículo 1º. cuando plantea que es responsabilidad de la Contraloría General “…vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos…”.

Es decir, el acto legislativo precisa que el fortalecimiento del control fiscal, ejercido por la Contraloría General de la República, se sustenta en fortalecer el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, ampliando la vigilancia fiscal a todo tipo de recursos, incluidos los de origen territorial. Por lo tanto, es desde las regiones donde realmente se debe combatir, en tiempo real, el flagelo de la corrupción con las nuevas herramientas entregadas por el Congreso a la Contraloría General de la República, en nombre de la sociedad colombiana.

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