LA CORRUPCIÓN ES UNA ENFERMEDAD QUE TRASPASA FRONTERAS, AFECTA LA ESTABILIDAD DE LOS GOBIERNOS, GENERA INEQUIDAD E IMPIDE EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS ECONOMÍAS.

En Colombia seguimos empeñados en ponerle sentido de urgencia al trabajo insterinstitucional con la Red de Oficinas de Control Interno, para fortalecer los mecanismos de prevención de la corrupción en todas las entidades del Estado.

Necesitamos que los ciudadanos nos apoyen denunciando. Simultáneamente, es preciso aunar esfuerzos para que los órganos de control, la sociedad civil, los empresarios, pero también desde colegios y universidades, aportemos a esta cruzada para ejercer acciones contundentes entre todos los colombianos.

Los hechos de corrupción que hemos registrado a lo largo de la historia de nuestro país nos han demostrado que dicho modelo se queda corto para el gran reto que tenemos de “cero” tolerancia a la corrupción. Un verdadero control debe prevenir, generar alertas, evidenciar los patrones utilizados por los corruptos para desviar el dinero público y, especialmente, debe permitir que se detenga el desangre de las finanzas y la prevalencia de las conductas fraudulentas.

La desviación de los recursos públicos incide en la provisión de bienes y servicios, desacelera el desarrollo social y repercute en las posibilidades de mejoramiento de las poblaciones y territorios. Un informe de la Contraloría General de la República, de mayo de2018, nos indica que por concepto de corrupción o inadecuado uso de los recursos públicos, 4.741 responsables fiscales deben al erario la suma de 3,4 billones de pesos, que equivalen a la dotación de aproximadamente 1.504 proyectos de agua potable y saneamiento básico.

El ejercicio de control preventivo –que no es el control previo que se ejercía antes de la Constitución Política de 1991–, ha de intensificarse y enfocarse en evitar detrimentos patrimoniales y no en coadministrar o interferir en la gestión pública bajo la autonomía de los mandatarios u ordenadores del gasto; debemos tener la lupa puesta para identificar los riesgos y cerrarles el paso a quienes quieren afectar las arcas en las regiones.

Es importante recordar que antes de surtir su trámite legislativo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2018-2022), el Gobierno Nacional se comprometió a liderar el proceso de reestructuración del modelo de control fiscal, garantizando la profesionalización en el carácter preventivo y de advertencia; asimismo, se previó el cambio de elección de los contralores territoriales para que, mediante concurso de méritos y con periodos diferentes a los de los gobernantes locales, se realizara ese procedimiento y, con ello, se generara confianza.

No obstante, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, que reformó el modelo de control fiscal, el Congreso de la República acogió las bases del PND casi en su totalidad, salvo en lo relacionado con el cambio en la elección de los contralores territoriales.

Los cambios al modelo de control fiscal traen importantes avances para luchar contra la corrupción: la imposición de multas y la suspensión de funcionarios que obstaculicen el control fiscal; la facultad para que la Contraloría General ejerza la acción penal después de seis meses de reportar hallazgos; la competencia preferente de la entidad de control sobre los asuntos territoriales y la facultad de generación de advertencias en el novedoso Sistema Nacional de Control Fiscal, son herramientas idóneas para evitar la materialización de actos de corrupción.

La función de advertencia será clave en el adecuado control del buen uso de los recursos públicos, y su ejecución en tiempo real, de manera excepcional y con sustentos técnicos, es una manera de blindar a la administración.

Estas nuevas facultades de control fiscal no solo son un reto sino una enorme responsabilidad para cada uno de los funcionarios de la Contraloría, de tal manera que ejecuten las nuevas disposiciones con apego a la legalidad, primando un carácter técnico y de interés general y cumpliendo con el deber de ser implacables contra la corrupción.

La reglamentación del acto legislativo, especialmente en lo que respecta a las facultades sancionatorias y de advertencia por parte de la Contraloría General de la República, debe contener procedimientos claros y límites temporales. La armonización de la función de control preventivo con los principios constitucionales, con la autonomía territorial y con los proyectos misionales y estratégicos de las entidades son claves para un buen desempeño de la gestión pública. Es necesario reglamentar los aspectos que tienen que ver con la forma como se armonizará su labor con las funciones y la importante tarea que cumplen los jefes de control interno.

Estos avances, logrados mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, serán acompañados de otras medidas para continuar cumpliéndoles a los colombianos y a las futuras generaciones. Estamos poniendo todo el empeño para que el proyecto de ley denominado “Pedro Pascasio”, que establece, entre otras medidas, la protección al denunciante, levantamiento de velo corporativo y definición de beneficiario final en contratación estatal, sea aprobado por el legislativo.

Consideramos que haciendo honor a aquel niño de 11 años que el 7 de agosto de 1819 no se dejó tentar por el general realista José María Barreiro, podremos propiciar los cambios culturales transformadores y tener una cultura de transparencia en el Estado.

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