CONTROL FISCAL
Del Control Fiscal en el marco del conflicto armado, al Control Fiscal en un escenario de transición hacia “La Paz Total”
Contralor Delegado para el Sector Defensa y Seguridad
El artículo expone los sucesos que acompañan el inicio y rol de la Contraloría Delegada, algunos ejemplos de la vigilancia y el control fiscal a su cargo, y la visión sobre el futuro de la función fiscalizadora que se ejerce sobre la gestión fiscal de los sujetos asignados.
Del Control Fiscal en el marco del conflicto armado, al Control Fiscal en un escenario de transición hacia “La Paz Total”
lunes, 30 de octubre de 2023
Resumen
El artículo expone los sucesos que acompañan el inicio y rol de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, algunos ejemplos de la vigilancia y el control fiscal a su cargo, y la visión sobre el futuro de la función fiscalizadora que se ejerce sobre la gestión fiscal de los sujetos asignados. En tal sentido, se presentan tres apartados: el primero, refiere la incidencia del conflicto armado sobre la estructura del Estado; el siguiente contiene la evolución del control fiscal al sector defensa y seguridad; y, finalmente, se relacionan algunos elementos de lo que será el futuro del control fiscal en el sector.
Abstract
The article presents the events accompanying the establishment and role of the Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, some examples of the surveillance and fiscal control under its responsibility, and the outlook on the future of the auditing function exercised over the fiscal management of the assigned entities. In this regard, three sections are presented: the first one addresses the impact of the armed conflict on the structure of the State; the second one covers the evolution of fiscal control in the defense and security sector; and finally, some elements of what the future of fiscal control in the sector will be are discussed.
1. El conflicto armado como un determinante de la estructura del Estado
El conflicto armado colombiano es un condicionante estructural de la sociedad y de las relaciones entre las personas, en cualquier nivel territorial del país, dada la magnitud y características de sus causas, interacciones e impactos y, en general, por la influencia en el ejercicio de poder público, así como en la adopción de las políticas estatales, los planes de desarrollo, las finanzas públicas, la institucionalidad, la organización, el empleo público y la gestión del Estado en el cumplimiento de sus fines[1].
En tal sentido, la mayoría de los gobiernos priorizó, durante mucho tiempo, el gasto de la Fuerza Pública (fuerzas militares[1] y policía[2]) como respuesta a las expresiones violentas y/o delictivas de diversos grupos y como forma de contrarrestar la pérdida de legitimidad del Estado, en vastas regiones del territorio nacional, y para combatir el fortalecimiento de estructuras delictivas regionales, nacionales e incluso trasnacionales.
El Estado adquirió determinadas lógicas de planeación y gestión fiscal, como la asignación de presupuesto a la financiación del “conflicto”, generando a su vez, al interior de la organización de la “res publica”, una serie de dinámicas, como el incremento del componente humano, trámites de recursos y gastos extraordinarios militares, lo que afectó directamente las formas y naturaleza del control, entre esos la vigilancia de la administración y gestión de los recursos y patrimonio públicos.
A ello debe agregarse la naturaleza especial del gasto del Sector Defensa y Seguridad, el cual suele responder a principios de reserva de información, agilidad y especialidad en la ejecución de los presupuestos y la multiplicidad de bienes a adquirir, desde elementos propios de la vida civil (alimentos, vivienda, combustibles, entre otros); hasta los componentes básicos y avanzados de los asuntos militares y de policía (armamento, intendencia, equipos y vehículos, aeronaves, tecnología e instalaciones de defensa y seguridad), en especial en los últimos años, porque el aprovisionamiento de los distintos componentes armados del Estado demandan inversión en alta tecnología.
Este Sector tiene una connotación especial que hace del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal una actividad compleja por los variados matices de sus objetivos y metas, el proceso de crecimiento y asignación de sus presupuestos (Gráfica 1), las especificidades en la ejecución de sus recursos, los resultados que debe obtener en cumplimiento de los fines del Estado y, particularmente, por las relaciones de poder institucionalizadas. Estas características exigen dotar de independencia y especialidad a las instancias de la Contraloría General de la República (CGR) encargadas de tan imperiosa función.
Grafica 1
Presupuesto sector Defensa ajustado a valor presente 2023 con inflación
Ahora, como se afirmó anteriormente, la institucionalidad del Estado responde a las necesidades que impone la sociedad colombiana y más allá de los principios y procesos, que han ayudado a mejorar el control fiscal de este sector, hoy día surgen retos asociados a la voluntad política destinada a encontrar una salida política y negociada del actual conflicto armado y de sus diversas manifestaciones multicriminales, lo cual obliga imperiosamente al Estado a fijar su atención y comprensión en las dinámicas socioambientales, políticas y económicas en los escenarios de defensa y seguridad que plantean la delincuencia organizada.
Las fuerzas militares y de policía viven un momento especial que les exige la optimización de los recursos en el cumplimiento de sus responsabilidades, dadas las decisiones gubernamentales de asignar y profundizar el financiamiento de las actividades del Estado en inversión social, con especial foco en la solución de las necesidades consuetudinariamente insatisfechas y poco atendidas que fue las que originaron parte del conflicto armado, social y político; sin embargo, la sociedad entiende hoy que la seguridad no es un asunto exclusivamente militar o policial sino que concierne a la comunidad íntegramente por su calado político para recomponer la relación Estado – ciudadanía, lo cual implicaría que se profundice en un diálogo en los territorios que conduzca a una salida negociada para precaver y enterrar cualquier nueva modalidad de violencia.
1. Evolución del control fiscal al Sector Defensa
La Constitución Política de 1991 generó cambios estructurales, entre ellos el relacionado con la función fiscalizadora, por el nacimiento del denominado control posterior y selectivo, el cual constituye el pilar conceptual del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal a cargo de la CGR) y las contralorías territoriales.
Antes de la Constitución de 1991, el control fiscal se fundaba en principios como el de la la universalidad, la “revisión” previa y el control numérico-formal; sin embargo, la adopción del concepto Estado Social de Derecho obligó a replantear el objeto y alcances de la función fiscalizadora al incorporar los principios de eficacia, equidad y valoración de costos ambientales en un ámbito de valoración de resultados de la gestión fiscal.
La evolución Estado supuso la superación del paradigma de un control que, al ser previo y universal, entorpecía la gestión fiscal de las entidades estatales, ralentizando y haciéndola ineficaz por la coadministración que permitía a los organismos fiscalizadores y las limitaciones a la aplicación de criterios de racionalidad y al examen del efecto de la utilización del patrimonio público sobre el cumplimiento de los fines del Estado; sin que, en los periodos en los que se ejerció ese tipo de control, existiera la delegada de defensa al interior de la CGR.
La caracterización del papel de la delegada en el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal, en este ámbito, exige conocer el surgimiento de la misma, desde el punto de vista orgánico, en el año 2000[3], bajo la denominación “Delegada del Sector Defensa, Justicia y Seguridad”.
En consecuencia, el control fiscal del sector defensa tiene un primer momento de independencia y especialización orgánica, compartido con el sector de justicia, e inicia su desarrollo bajo el mandato de la Constitución de 1991: el control posterior y selectivo.
Con esta Carta Política, no sólo devino un cambio radical en la fiscalización sino que el control fiscal, al sector de seguridad y defensa, adquirió preponderancia por el enorme esfuerzo económico del Estado para dotar a la Fuerza Pública de las capacidades exigidas con el ejercicio de sus funciones en un contexto de conflicto armado; situación que adquirió connotación fiscal relevante durante los años 1998 a 2006, período que coincide con el nacimiento de la delegada del sector defensa, justicia y seguridad como respuesta institucional, con especialización técnica y tecnológica, encaminada al ejercicio eficiente y eficaz de la función fiscalizadora.
El marco del control posterior y selectivo tiene antecedentes en la Ley 42 de 1993, “Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, la cual determinó los parámetros generales y particulares del artículo 267 de la Constitución Política, para reglar la forma de entender este tipo de control, su implementación y el órgano encargado de su ejecución, con una diferencia conceptual entre el control posterior y el control selectivo a fin de delimitar los alcances de cada una de ellos en relación al control fiscal.
La norma motivó sendos avances en temas de control fiscal y marcó el “paso de un control fiscal numérico legal a uno más moderno que se ejerce de forma posterior y selectiva, orientado a evaluar la calidad con la cual se hace uso de los recursos y bienes públicos” (Ojeda, 2008, p. 21).
En la misma vía, el control fiscal tiene una forma de ejecución especial, ya que, por ser posterior, se realiza una vez ejecutadas las distintas operaciones, actividades y procesos de gestión fiscal, y, al ser selectivo, se aplican técnicas de muestreo que determinan las operaciones, cuentas u otros acciones relacionadas con la utilización de los recursos y el patrimonio público que “a juicio de las Contralorías, sea suficiente para extraer conclusiones sobre los asuntos atinentes al control fiscal” (Corte Constitucional, 2002).
El nuevo modelo tiene en cuenta:
“un control financiero, de gestión y de resultados, basado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Asimismo, para salvaguardar la autonomía del máximo ente de control fiscal, esta disposición mantuvo la prohibición de atribuir a la Contraloría funciones administrativas inherentes a su propia organización, ya contenida en el artículo 59 inciso 2º de la anterior Constitución” (Corte Constitucional, 2015).
El modelo de fiscalización es amplio e integral y permite la coexistencia de dos niveles de control: el primero, constituido por el sistema de control interno, de naturaleza previa y administrativa a cargo de la entidad responsable de la gestión fiscal; el segundo, corresponde a la vigilancia y el control fiscal, de carácter posterior y selectivo, bajo la responsabilidad de una entidad autónoma e independiente, cuya efectividad depende de su adecuada articulación con el primer nivel de control. (Corte Constitucional, 2015).
Los elementos que caracterizan el control fiscal tienen desarrollo jurisprudencial, de acuerdo con las actividades o momentos que permiten diferenciarlos, expresado en la sentencia de constitucionalidad 557 de 2009: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías, y (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal, como “dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre sí claramente vinculados, el primero de los cuales resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un carácter derivado”. (Corte Constitucional, 2009).
Las implicaciones en torno a la función fiscalizadora tienen, específicamente en la delegada de defensa y seguridad, efectos que se encuentran unidos de manera estrecha con los objetivos estatales de la gestión fiscal, los resultados esperados, el mejoramiento continuo de la gestión y el control administrativo, los cuales se evidencian en cuatro casos puntuales, expuestos a continuación, que dan a conocer la línea de acción en las actividades del control fiscal, sus implicaciones y los aportes en cuatro temas:
(i) el primero, enfocado en las labores de vigilancia y control de la CGR que se presentan de manera integral, interviniendo en temas relacionados con el cumplimiento de objetivos en el marco de la política de seguridad democrática;
(ii) el segundo, referente al control interno, la planeación presupuestal y la eficacia de los proyectos de inversión en materia de ejecución presupuestal, en el marco del cumplimiento y pago oportuno de pasivos derivados de sentencias y conciliaciones;
(iii) el tercero, referido al manejo de los recursos del presupuesto general de la nación en contratos LOA (letter of offer and acceptance) y recursos depositados en cuentas del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América (holding accounts), y
(iv) el cuarto, resalta la auditoría financiera al Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, sobre la gestión fiscal adelantada en 2020, la cual negó el fenecimiento de las cuentas, de las mencionadas instituciones, entre otras razones por la subestimación de la reserva actuarial para pensiones.
1.1. Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Cumplimiento de la Política de Defensa
La delegada de defensa y seguridad encontró que el Ministerio de Defensa diseñó indicadores destinados a medir el impacto de la Política Seguridad Democrática[1]; sin que fuera posible, al momento de hacer las pruebas de auditoría, medir la gestión adelantada por las áreas de apoyo, lo cual afectó el cumplimiento de los objetivos institucionales; teniendo en cuenta que los recursos asignados a la implementación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, relacionados con el impuesto al patrimonio, tuvieron una apropiación definitiva de $1.274.509 millones.[2] (CGR, 2003).
El informe se centró en temas que evaluaron de manera integral el cumplimiento de los objetivos de la seguridad democrática[3] y, más allá de hallazgos meramente numéricos, generó análisis cualitativos, entre los que incluyó temas de control interno relacionados con los efectos de la organización jerarquizada de la Entidad y sus problemas estructurales.
El informe señaló que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al referirse a la situación de los derechos humanos, aseveró que se " ... disminuyeron el número de homicidios, masacres, ataques a la población civil, ataques indiscriminados, toma de rehenes, actos de terrorismo y los nuevos desplazamientos forzados; sin embargo, los niveles de infracciones siguieron siendo altos. La situación de los derechos humanos en Colombia siguió siendo crítica. Durante el año se registraron denuncias de violaciones del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y seguridad personal, la Oficina en Colombia recibió denuncias de violaciones con responsabilidad directa de los servidores públicos y en particular de la Fuerza Pública ... ". (CGR, 2003. Pág. 25).
2.2. Pago de pasivos derivados de sentencias y conciliaciones
El Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en su Modalidad Especial, realizado al Ministerio de Defensa Nacional-MDN, permitió evaluar los recursos y resultados obtenidos en la gestión, reconocimiento, registro, revelación y extinción de las obligaciones derivadas de las sentencias y conciliaciones. (CGR, 2006).
La auditoría “determinó que el promedio de tiempo para el pago de las sentencias y conciliaciones es de once (11) meses, tomando como base las fechas de presentación de documentos y de pago, con lo que se originó una mayor carga por concepto de intereses de mora” (CGR. 2006). En consecuencia, los intereses moratorios ascendieron a $5.000 millones (agosto de 2006) por una presunta gestión antieconómica.
La CGR evidenció falencias, en la gestión fiscal y el ejercicio del control interno, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las sentencias y las conciliaciones, las cuales se expresan en las pérdidas patrimoniales por mora en los pagos de los valores adeudados, y advirtió la necesidad de cumplir los procedimientos y actividades reglados en orden a mejorar la gestión fiscal y lograr eficiencia y eficacia en el pago de pasivos a cargo, así como en la adopción de medidas tendientes a disminuir los riesgos de demandas contra el sector.
2.3 Recursos del Presupuesto General de la Nación en contratos LOA (letter of offer and acceptance)[1] y recursos depositados en cuentas del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (holding accounts)
La Actuación Especial de Fiscalización-AEF evidencia que la delegada de defensa ejerce sus actividades de vigilancia y control al manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación en contratos Letter of offer and acceptance – LOA y recursos depositados en cuentas del Departamento de Defensa de los Estados Unidos en Holding Accounts, con el fin de evaluar la gestión fiscal en la administración, destinación, control y reembolso de estos recursos, así como conceptuar sobre la eficiencia del mecanismo de contratación.
El Programa de Ventas Militares al Extranjero del Gobierno de Estados Unidos (FMS) es, de acuerdo a lo plasmado en el informe de auditoría con vigencia de 2020, el principal programa de cooperación utilizado para proporcionar artículos de defensa, servicios y capacitación, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos de los Estados Unidos y su Departamento de Defensa. En Colombia, a través de las Jefaturas de Planeación, las Unidades ejecutoras determinan los proyectos a ser adquiridos bajo el programa FMS, con recursos del presupuesto nacional, en un ciclo que tarda entre 18 a 24 meses.
El proceso de adquisición tiene las siguientes fases: (i) Desarrollo Previo. El comprador define los requisitos de defensa, evalúa opciones y redacta carta de requerimiento (LOR) para comprar artículos y servicios de defensa específicos. (ii) Desarrollo del caso. El Gobierno de Estados Unidos valida y evalúa el LOR, consolida una oferta en forma de Carta de Oferta y Aceptación (LOA). (iii) Aprobación oferta. El comprador mediante la aceptación y suscripción de la LOA anuncia su decisión y realiza un depósito inicial en un plazo específico. (iv) Implementación, ejecución y cierre. El caso FMS es implementado por el Departamento de Defensa, previa autorización legal y financiera; la ejecución ocurre con la entrega de artículos, servicios y entrenamiento, y, finalmente, se realiza la conciliación del caso FMS por parte de todas las partes involucradas y se procede a su cierre (CGR, 2020).
El Ministerio de Defensa Nacional-MDN tenía a su cargo el manejo de recursos en Contratos LOA y cuentas Holding Account. La delegada evidenció, sobre el particular, que la Oficina de Control Interno no ejecutó auditorías, durante las vigencias 2017 al 2020, con las implicaciones que se causaron ante la ausencia de gestión, por parte de las instancias gubernamentales encargadas de la gestión de los recursos comprometidos, y los riesgos en la gestión de dineros nacionales.
Los puntos claves referenciados en el informe son:
1) La habilitación en el Estatuto de Contratación para que el MDN, sus Unidades Ejecutoras y la Policía Nacional, apliquen la normatividad extranjera a contratos que se celebren en Colombia y que se ejecuten en el exterior no los exime de la aplicación de las normas nacionales.
2) El programa FMS[1] como un complejo esquema de manejo de recursos del presupuesto general de la Nación, en el que se mantienen sumas líquidas en dólares durante largos periodos sin ningún tipo de ejecución, desconoce los principios presupuestales de programación, anualidad, unidad de caja y especialidad del gasto.
1) La continuidad de recursos líquidos del Tesoro Nacional, representados en dólares norteamericanos, en contratos sin vigencia definida genera gastos de intereses para mantener liquidez.
En consecuencia, las deficiencias en la gestión administrativa de la Entidad, y sus unidades ejecutoras, tuvieron implicaciones en el cumplimiento de sus objetivos con efectos sobre recursos destinados a adquisiciones, los cuales se destinaron al pago de comisiones y gastos de administración. (CGR, 2020).
El informe exigió al MDN adoptar directrices claras y expresas en la aplicación de principios presupuestales y contractuales que contribuyan al cumplimiento de objetivos institucionales y a la eficiencia y eficacia del gasto.
La CGR generó hallazgos y recomendaciones, y realizó el seguimiento para verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento en respuesta a las observaciones; por consiguiente, las mencionadas contribuciones tienen un impacto futuro y constituyen antecedentes que deben ser tenidos en procesos de adquisición similares.
2.4. Auditoría financiera al Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL
La Contraloría Delegada para el Sector Seguridad y Defensa realizó auditoría financiera de la gestión fiscal en el año 2020, al MDN y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, y negó el fenecimiento de las cuentas, de las mencionadas Instituciones, entre otras razones por la subestimación de la reserva actuarial para pensiones en cuantía de $5,638,893,422,919, en el caso del Ministerio (Contraloría General de la República [CGR] mayo del 2021), y las subestimaciones de CREMIL, por valores de $33.309.743.329.335, del cálculo actuarial de pensiones, y $1.448.950.442.450 del cálculo actuarial otros beneficios (CGR, 2021).
Los resultados atrás señalados motivaron la elaboración de un “Estudio sobre la dinámica de los pasivos pensionales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, encaminado a estimar y a hacer la proyección actuarial del pasivo pensional de las Fuerzas Militares de Colombia-FF. MM. - y la Policía Nacional-PONAL.
El estudio técnico se basó en tres cálculos: la estimación del pasivo pensional causado a diciembre de 2020; la valoración del pasivo pensional por pensiones futuras, y la proyección, con un horizonte de 20 años, de los mencionados pasivos.
El estudio incluyó a las personas retiradas, los sustitutos, las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, así como las respectivas proyecciones de crecimiento y decrecimiento de las FFMM y de la PONAL; además, consideró parámetros demográficos y financieros vigentes, en línea con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación en materia de reservas actuariales (resoluciones 536 de 2015 y 319 y 320 de 2019), por beneficios de post empleo.
El estudio evaluó, igualmente, los efectos de corto y largo plazo, así como imprevistos por la subvaloración del pasivo pensional de las FFMM y de Policía, y señaló cómo afectan el balance de los estados financieros y la toma de decisiones económicas; de tal manera que la actualización de los cálculos y la certeza del pasivo actual, así como del proyectado a 20 años, permitan tomar decisiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades responsables.
El trabajo señaló que el valor del pasivo pensional, calculado para las FF. MM. y PONAL, es superior a los 80 billones de pesos. Dicho valor se comparó con cifras macroeconómicas, entre ellas el Producto Interno Bruto – PIB, 8% del 2020 o el Presupuesto General de la Nación -PGN-, con el ánimo de mostrar la magnitud de la subestimación encontrada.
Los cálculos actualizados son de gran importancia, por cuanto el MDN, CREMIL y la Caja de Sueldos de Retiro para la Policía Nacional –CASUR- deben fortalecer, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el sistema pensional y garantizar las asignaciones de retiro de quienes prestan sus servicios a la Fuerza Pública, y son un soporte fiscal esencial en estudio, proyección, elaboración y aprobación de los presupuestos futuros que deben garantizar la financiación de los beneficios post empleo de los miembros de estas fuerzas.
Los cálculos realizados evidenciaron una subestimación cercana a 84 billones para el 2020, y un posible incremento del pasivo, en el año 2040, que linda el 40%. En este contexto, la delegada solicitó adoptar medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales, presentes y futuras; además, de acciones para controlar el crecimiento del pasivo, por cuanto este tendría un alcance de 24,1% de la deuda del Gobierno Nacional Central –GNC- en 2032 (CGR, 2021, p.17).
3. El futuro del Control Fiscal en el sector defensa y seguridad
El modelo de control fiscal posterior y selectivo, con sus aciertos y bondades, dejó entrever falencias, las cuales se manifiestan en la cuantificación y consolidación del daño patrimonial como requisito de la actuación de los órganos de control fiscal; es decir, la materialización de la actuación administrativa, que en un gran porcentaje coincide con la probada y configurada existencia del daño patrimonial, se convirtió en el principal obstáculo del control y la vigilancia fiscal, por cuanto el ejercicio de estos órganos de control se afinca en la recuperación del dinero mediante el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.
De esta manera, el modelo de control posterior y selectivo ofrece un escenario de resarcimiento donde las herramientas jurídicas y técnicas encuentran una barrera en la protección del patrimonio de forma preventiva; por consiguiente, aun cuando se avizoraba la configuración del daño patrimonial, el modelo expuesto en la carta magna de 1991 priorizó la autonomía del gestor y la administración pública, e impedía actuar preventivamente a la ocurrencia del daño patrimonial.
El Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 del 2020 incorporaron, al modelo de control fiscal, una nueva dualidad conceptual denominada “control concomitante y preventivo”, la cual implica la posibilidad de incorporar, a la CGR, en sus funciones el seguimiento permanente del recurso público, con el fin de prevenir o mitigar la pérdida del patrimonio del Estado a través de advertencias del Contralor General al gestor fiscal.
Las nuevas normas reorganizaron la CGR y, en la vigencia 2019, escinden la delegada de defensa, justicia y seguridad, y crean la Delegada de Defensa y Seguridad.
La especialización de la delegada de defensa y seguridad se complementa con las facultades de seguimiento permanente, con el fin de obtener el resarcimiento del daño patrimonial causado y ejecutar actividades específicas destinadas a observar, en tiempo real, los comportamientos, acciones y omisiones que originan el daño al erario y, a partir de allí, poner en conocimiento tal circunstancia o evento.
De manera específica, a modo de ejemplo, el ejercicio de seguimiento permanente que se realiza al Convenio Interadministrativo de Cooperación número F583 de 2015, suscrito entre Ministerio del Interior- FONSECON y la Policía Nacional de Colombia, y el Convenio Interadministrativo número 1149 de 2020, suscrito entre Ministerio del Interior y la Gobernación de Córdoba.
El seguimiento permanente, en uso de las facultades otorgadas por el control concomitante y preventivo, permitió avizorar posibles riesgos y amenazas frente al patrimonio público, garantizando un control más oportuno frente a los recursos involucrados, atendiendo a posibles circunstancias que entorpecían la correcta gestión del recurso público en el marco de la construcción de estaciones de policía14 necesarias en la prestación del servicio público de seguridad, actuación que significa un beneficio de auditoría en una cifra cercana a los $20.713.972.146.
Escenarios como estos son de vital importancia para el
“(…) logro de los objetivos específicos acompañados de estrategias y acciones que apalancarán su proceso de implementación relacionado con: 1. Proveer condiciones de seguridad y protección para la vida, la integridad personal y el patrimonio, con especial énfasis en los territorios bajo disputa de organizaciones criminales. 2. Contener la deforestación y contribuir con la protección, la preservación de la biodiversidad y del recurso hídrico. 3. Salvaguardar la integridad territorial, la soberanía, la independencia nacional y el orden constitucional. 4. Fortalecer a la Fuerza Pública en su talento humano, su legitimidad y sus capacidades para apoyar la transformación de los territorios”.
Objetivos y propósitos que serán objeto de un “un seguimiento y monitoreo del avance y cumplimiento, a través del Plan Estratégico Sectorial (PES) 2022-2026, hoja de ruta para la planeación estratégica del Sector de Seguridad y Defensa[1]”.
En las actuales condiciones, estos ejercicios son de suma importancia, toda vez que la ‹‹Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la Vida y la Paz”. 2022-2026” funda su razón de ser en el concepto de seguridad humana[2] y tiene como propósito principal la protección de la vida[3]››, por cuanto el país acoge con fervor la solución pacífica en tanto la ‹‹“Paz Total” le apunta, mediante un diálogo desde las bases territoriales, a una salida negociada para evitar más reciclajes de la violencia. Pero la voluntad de paz no puede confundirse con debilidad del Estado, mucho menos con ingenuidad del Gobierno››
Sin embargo, aún no desaparecen las fuentes de inseguridad y sus dinámicas presentan nuevas facetas en cuanto a que son organizaciones multicrimen[1], “entendiéndose como tales aquellas organizaciones nacionales y transnacionales con presencia y con vínculos en el país, que amenazan constantemente la vida y el ejercicio libre y pleno de los derechos ciudadanos, tanto en territorios rurales como urbanos, y se caracterizan por la comisión de una multiplicidad de crímenes y delitos[2]”, fenómeno criminal que requiere la gestión eficaz y oportuna de los recursos invertidos en el sector defensa, responsable de la protección e integridad de las personas.
Posterior a la firma del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz), es importante evidenciar que los objetivos nacionales en torno a la seguridad y la defensa nacionales deben tener una teleología suma en la que el Estado sea la única autoridad legítima y reconocida en esta Nación, mediante la confluencia coordinada y sistemática de acciones y recursos de toda la institucionalidad, de tal modo que las comunidades y la sociedad, por fuera de esta inveterada forma centralista de gobernar, no le vuelva a increpar, con más que justa razón, “que la Fuerza Pública recuperaba el territorio, pero la falta de iniciativas del resto del Gobierno para incluir a la población terminaba por alimentar la desconfianza en el Estado (Presidencia de la República, 2023)”[3].
En este contexto, la inversión en la reparación integral a las víctimas, la garantía de los derechos humanos, la prevención del desplazamiento forzado y la restitución de tierras son necesidades reales que cambian la gestión de recursos y las necesidades de control. Por consiguiente, la Delegada de Defensa y Seguridad tiene un papel crucial en el cumplimiento de todos estos objetivos respecto de la gestión fiscal de sus sujetos de control, toda vez que debe ir más allá del control monetario legal para examinar la gestión y resultados en el cumplimiento de objetivos nacionales; especialmente, en una mirada objetiva de la mutación que sufrió la denominada confrontación interna del pasado hacia el actual conflicto multicriminal, que es el gran reto de construcción y consolidación de la denominada “Paz Total”, lo que impone un esfuerzo integral enfocado en todos los ámbitos sociales, sin descuidar la obligación del Estado en la prestación del servicio público de seguridad y defensa.
La función constitucional de vigilancia y el control fiscal al sector defensa y seguridad implica retos neurálgicos. En tal virtud, la optimización de los recursos y su gestión eficiente permite maximizar las capacidades del recurso humano, manteniendo las condiciones de seguridad tendientes a garantizar los derechos de las personas y, al mismo tiempo, focalizando recursos en la solución de problemáticas sociales.
En tal escenario, la actual especialización e independencia ontológica de la Delegada del Sector Defensa y Seguridad permite focalizar la vigilancia y el control de los recursos, con el fin de examinar y valuar el fortalecimiento de las capacidades técnicas, operativas y estratégicas en la lucha contra esa convergencia criminal del presente, lo cual obliga a observar la ejecución de los recursos en tiempo real, previendo la configuración de actuaciones que rayen en actos de corrupción y menoscabo del erario y, de ser necesario, el resarcimiento en aquellos casos que se den tales actos.
Lista de Referencias
Acto Legislativo 4 de 2019, Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. (Diario Oficial No. 51.080 de 18 de septiembre 2019).
Contraloría General de la República. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial (2006).
Contraloría General de la República. Informe de Auditoría Financiera del Ministerio de Defensa Nacional (mayo de 2021).
Contraloría General de la República. Informe de Auditoría Financiera de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL (noviembre de 2021)
Contraloría General de la República. Informe Interno Seguimiento Permanente a Los Recursos Públicos. Seguimiento permanente al Proceso de Licitación Pública SI-LP-001-2022 que deriva del convenio Nro. 1149 DE 2020 que suscribió La Nación – Ministerio Del Interior- Fondo Nacional De Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON y La Gobernación De Córdoba (2021).
Contraloría General de la República. Estudio sobre la dinámica de los pasivos pensionales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. (2021)
Corte Constitucional. Sentencia C-103/2015 (11 de marzo).
Corte Constitucional. Sentencia C-557/2009 (20 de agosto).
Corte Constitucional. Sentencia C-648/2002 (13 de agosto).
Corte Constitucional. Sentencia SU747/1998 (2 de diciembre).
Decreto 267 del 2000, 22 de febrero, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Decreto 403 de 2020, Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal (marzo 2016).
Ley 42/1993, de 26 de enero, Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. (Diario Oficial No. 40.732, de 27 de enero de 1993).
Ojeda, D. L. (2008). Responsabilidad Fiscal: Aspectos sustanciales y procesales de la Ley 610 de 2000. Librería Ediciones El Profesional.