El país registra 9.423.138 víctimas, lo cual representa el 19.46% del total de la población nacional, que según datos DANE,  es de 48.258.494 personas.

Una de las circunstancias que genera el mayor número de víctimas en el país es el desplazamiento forzado,  cerca de 8.362.000 personas son afectadas por este hecho, lo que equivale al 89% del total de las víctimas en Colombia.

Cuadro 1. No Víctimas por conflicto armado

Las víctimas reciben por parte del estado una indemnización según el hecho victimizante por el cual fueron afectados, hasta 40 smlmv, por homicidios, desaparición forzada, secuestro y lesiones que produzcan incapacidad permanente; hasta 30 smlmv, por lesiones que no causen incapacidad permanente, torturas o tratos inhumanos degradantes, delitos contra la libertad e integridad social y reclutamiento forzado de menores, y finalmente hasta 17 smlmv para el desplazamiento forzado.

El fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia

De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), entre 1980 y 1988 se registraron un total de 65.597 personas desplazadas. Como se sabe, la década de los ochenta fue un periodo en que el Estado, las guerrillas, los paramilitares y los narcotraficantes legitimaron el uso de la violencia y el éxodo de la población como formas de resolución de conflictos, haciendo la guerra más intensa y más sucia. Entre 1989 y 1996, la crisis humanitaria de las personas desplazadas continuó en aumento y se extendió a diferentes regiones del territorio nacional, con un reporte de 392.891 personas desplazadas.

El estado comienza a hacer frente al problema del desplazamiento forzado en 1995, año que marcó el inicio de la política pública con la adopción del Programa Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada (DNP, CONPES 2804 de 1995), mediante el cual se reconoció la existencia del fenómeno del desplazamiento a causa del conflicto armado, se planteó de manera general una estrategia para afrontarlo, se diseñó de forma incipiente la institucionalidad requerida y se comenzó una intervención normativa a fin de regular la atención de la población desplazada.

En 1997, la Ley 387, se convirtió en el modelo normativo para la atención y protección a la población desplazada por la violencia, fijó responsabilidades del Estado en el sentido de formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos, con base en los principios constitucionales de subsidiariedad, complementariedad, descentralización y concurrencia.

Entre 1997 y 2004 se reportó un total de 3.087.173 personas desplazadas, lo cual representa un dramático aumento del 785% respecto a los periodos anteriores y un avance hacia la visibilización de la problemática del desplazamiento forzado.  Entre 2005 y 2014 se registraron 2.996.196 personas desplazadas.

En enero de 2004, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-025, en la que indicó que se presentaba una violación masiva, prolongada y reiterada de los derechos fundamentales de la población desplazada. En ese fallo, se reconoció la condición de víctimas a la población desplazada y con ello sus derechos inalienables a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

En 2009, mediante Auto 008 la Corte Constitucional corroboró que no se había “logrado un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado”, por lo que, entre otras cosas, ordenó formular las políticas de prevención, generación de ingresos y garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición, y reformular las políticas de vivienda, de tierras y territorios.

En 2011, se expidió la Ley 1448, por la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, a través de un conjunto de acciones judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Adicionalmente, se expidieron los decretos ley para las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de

derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas, el pueblo Rrom o gitano y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

A pesar de la firma del Acuerdo de Paz en 2016 entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, el conflicto armado sigue presente y se continúa agudizando tras una presencia importante de los grupos armados ilegales en el territorio nacional, generando nuevas dinámicas de violencia y confrontaciones armadas. El incremento de las acciones armadas en los últimos años ha tenido un impacto en el desplazamiento forzado con afectación a comunidades afrocolombianas e indígenas, incluyendo las ubicadas en zonas de frontera con Venezuela y Ecuador.

Cuadro 2. Número de víctimas anualmente

Fuente: 2018-2020: OCHA Colombia (oficina para la coordinación de asuntos humanitarios de las naciones unidas). 2021-2022 Unidad de Víctimas UARIV

En el 2021, se promulga la Ley 2078. En vigencia de este marco normativo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, son las entidades encargadas de la atención y reparación a las víctimas, incluyendo a las del desplazamiento forzado en los términos de las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011. Adicionalmente, a la Unidad para las Víctimas se le asignaron las tareas de llevar el RUV (Registro Único de Víctimas), y administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

El gobierno nacional en cumplimiento de su propósito de unificar el tratamiento de las víctimas del desplazamiento forzado con las víctimas de los demás delitos incluidos en la llamada ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448), crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), actualmente conformado por cerca de 50 entidades del orden nacional y territorial.

La Unidad de Víctimas, como se dijo, es la encargada de coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el SNARIV en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y de diseñar la metodología para la evaluación de la cesación de la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado.

Criterios de Valoración de la Superación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas

En el año 2015, a través de la Resolución 1126, se adoptaron los criterios técnicos de valoración de la superación de la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas del desplazamiento forzado y el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico. En el año 2018, el gobierno nacional, atendiendo lo indicado por la Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, estableció que los resultados de la medición de superación de vulnerabilidad, calculados a partir de los criterios descritos en dicha Resolución, no permitían realizar comparaciones objetivas y reales entre la población desplazada y la población receptora, ni medir la vulnerabilidad asociada al desplazamiento de manera relativa a la población no desplazada, y ajustó la batería de indicadores de goce efectivo de derechos asociados a la sostenibilidad económica, para efectos de evaluar si la población desplazada accede a los bienes y servicios en el mismo plano que la población residente con necesidades comparables, a través de una adecuada focalización.

Para efectos de la focalización, se dispuso el Sistema de Identificación de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), en su versión cuatro, como máxima herramienta de caracterización para acceder a información pertinente y objetiva sobre la situación socioeconómica de la población y, simultáneamente, comparar la vulnerabilidad de la población desplazada en relación con la población nacional. En este orden de ideas, la Unidad de

Víctimas, adelantó, mediante la técnica "Propensity Score Matching", la ejecución de ejercicios de emparejamiento entre el Sisbén, la Gran Encuesta Integrada de Hogares y la Encuesta Nacional de Calidad de Vida. Dada la magnitud del RUV y las diferencias en periodos de recolección y propósito respecto de los demás instrumentos de recolección de información antes citados, no fue posible realizar una comparación objetiva, siendo necesario modificar los criterios técnicos de valoración de la SSV de las personas víctimas del desplazamiento forzado y el índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IRSE).

Así las cosas, en el 2018, se expide la Resolución 2200, mediante la cual se adoptaron los criterios para la medición de la SSV de las víctimas de desplazamiento forzado, el cual se lleva a cabo preferiblemente con la información que aporten las víctimas, a partir de las distintas fuentes de información, y el SISBEN como herramienta de caracterización del Gobierno para tal fin.

Superación de la Situación de Vulnerabilidad (SSV) de las Víctimas

La metodología para calcular la medición de la Superación de la Situación de Vulnerabilidad de las víctimas, evalúa el cumplimiento de ocho derechos: 1. Derecho a la salud, a través de la afiliación al  sistema; 2. Derecho a la educación, a través del acceso a la educación y su  permanencia en el sistema; 3. Derecho a la identificación, mediante el registro acorde a su edad; 4. Derecho a la alimentación, a través de la frecuencia adecuada del consumo de alimentos y diversidad dietaría; 5. Derecho a la vivienda (materiales adecuados, acceso a servicios públicos básicos, espacio suficiente y seguridad jurídica); 6. Derecho a la generación de ingresos  (línea de pobreza, línea de pobreza extrema (LPE) y acceso a programas en empleabilidad y emprendimiento); 7. Reunificación familiar (solicitud en los tiempos establecidos y acceso) y 8. Atención Psicosocial (solicitud y acceso). Se considera que una persona supera la situación de vulnerabilidad, una vez cumpla con la totalidad de los derechos definidos.

Esta medición la realiza la Unidad de Víctimas, dos (2) veces al año, en los meses de abril y octubre, a partir de los universos de medición con corte semestral del Registro Único de Víctimas, para el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente. En estas mediciones, debe hacerse la depuración de personas fallecidas, hechos victimizantes anteriores a 1985[1], víctimas incluidas sin documento o con documento inválido y personas que en anteriores mediciones superan los derechos y sobre los cuales no ha ocurrido un nuevo hecho victimizante por desplazamiento forzado. Estos criterios serán medidos hasta que sean superados, salvo que el ciudadano vuelva a ser víctima de desplazamiento forzado.

Así las cosas, una víctima logra la SSV si se cumplen los siguientes condicionamientos:

Superación del umbral del Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IRSE). Este indicador es un instrumento que permite establecer cuándo una persona ha superado la situación de vulnerabilidad o qué tan cerca se encuentra de la superación, a partir de la medición de los ocho derechos antes citados. Su medición consiste en establecer el nivel de cumplimiento de cada derecho (de cero a uno), de acuerdo con los criterios definidos, realizando un conteo de los derechos cumplidos y una suma ponderada de estos resultados, se considerará que la víctima de desplazamiento forzado supera la situación de vulnerabilidad asociada al desplazamiento, si el índice global de restablecimiento social y económico es igual a uno (1).

Manifestación voluntaria. A partir de la facultad que tiene la víctima de considerar que ha superado la situación de vulnerabilidad y así lo declara ante la Unidad de Víctimas, en cumplimiento de un procedimiento establecido para tal fin.

Resultados de la Medición de Superación de la Situación de Vulnerabilidad, a diciembre 31 del 2021

La medición de la SSV por cada uno de los ocho (8) derechos, realizado por la UARIV, con corte a diciembre 31 del 2021, nos presenta los siguientes resultados:

Cuadro 3. Cuadro Resumen Derechos SSV

Cuadro 4. Superación Situación de Vulnerabilidad - SSV

Cuadro 5. Número de Personas que logran Superar la Situación de Vulnerabilidad - SSV 2015 - 2021

Del Cuadro 3, podemos inferir que los derechos a la Vivienda y la Generación de Ingresos tienen los porcentajes más bajos respecto de los demás derechos, situación que demanda una articulación más efectiva entre las entidades del SNARIV en aras de alcanzar el mayor número posible de víctimas con goce efectivo de estos derechos. Respecto del derecho a la Vivienda, frente a las metas planteadas en el CONPES  4031 (Prorroga Ley de Víctimas) los subsidios para vivienda nueva “Mi Casa Ya”, mejoramiento de vivienda “Vida Digna Casa Digna” y arrendamiento de vivienda “Semillero de Propietarios”, en el sector urbano y rural, tan solo ascienden a 170.929, es decir, estos solo cubren el 7.5% de las necesidades actuales de acceso a una vivienda digna para la población de víctimas. (2.279.000 hogares).

A su vez, el porcentaje de víctimas “no determinadas” en los derechos de Alimentación y Generación de Ingresos, es decir, aquellas de las cuales no es claro si ya han superado o no la situación de vulnerabilidad, asciende al 15%, (1.100.000 víctimas aproximadamente), por lo que se debe realizar un llamado a las entidades del SNARIV, para que se implementen medidas eficientes que aporten claridad sobre esta población que se encuentra en estado de indeterminación.

Cuadro 6. Ejecución Presupuestal

Como se observa en el Cuadro 6, la ejecución presupuestal de las entidades del SNARIV para la población desplazada durante los años 2012 – 2017, fue del 96.2%, mientras que la del periodo 2018 – 2021, afectado por la pandemia por el Covid-19 y en el cual la UARIV manifestó que no realizó acciones diferenciales para las víctimas, tan solo alcanzó el 39.5%, circunstancia que da cuenta de las deficiencias en la gestión de las entidades que hacen parte del sistema.

Análisis de la Superación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas

Por su parte, la meta del PND 2018-2022, estableció que 1.000.000 de personas víctimas del conflicto armado por el hecho victimizante del desplazamiento forzado lograrían la superación de la situación de vulnerabilidad, y los informes a diciembre 31 del 2021, establecen que 1.403.626 personas desplazadas, equivalente al 140%, ya han superado la situación de vulnerabilidad, circunstancia que  nos permite  inferir que se realizó, por un lado, una inapropiada proyección del número real de víctimas que alcanzarían dicha superación, o una incorrecta evaluación de la metodología de medición de la superación de la situación de vulnerabilidad.

Cuadro 7. Clasificación víctimas SISBEN IV MARZO 31/2022

Del análisis de las cifras de la población de víctimas registrada en el SISBÉN IV a marzo 31 del 2022 (Cuadro 7), se concluye que  el 96.6% es vulnerable, por lo que se recomienda a la Unidad de Víctimas, como ente rector del sistema (SNARIV), hacer una revisión minuciosa de la metodología de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad, para poder impactar a las víctimas de una forma más eficiente y efectiva, procurando que los reportes obtenidos se ajusten a la realidad de la población víctima.

Recomendaciones de Política

La Resolución 2200 de 2018, manifiesta que, si una víctima logra recuperar un derecho, éste ya no se vuelve a evaluar salvo que ocurra un nuevo desplazamiento. Si consideramos la situación socioeconómica cambiante de las víctimas, es probable que en el momento en el cual se ejecute una nueva medición, la cual contempla los criterios no superados, la calificación de algunos derechos que previamente estaban superados se haya visto desmejorada. En ese orden de ideas, se recomienda a la Unidad de Víctimas y al Departamento Nacional de Planeación, revisar la metodología de evaluación de la medición de superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado, para que ésta corresponda a la realidad histórica por la que atraviesa efectivamente la víctima, incluyendo criterios de revictimización que no se están teniendo en cuenta de forma integral.

En este orden de ideas, las víctimas están solicitando que la resolución 1049 de 2019 “ por lo cual se adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, y se creó el método técnico de priorización” sea revisada y ajustada a la realidad actual de las víctimas.

Superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto y PND 2022-2026

En próximos días iniciará en el Congreso de la República, las discusiones del proyecto del PND 2022-2026, del Presidente Gustavo Petro, el cual contó con 34 mesas de participación y 1532 ideas de la población afectada por el conflicto armado en nuestro país. En dicho documento, se reafirma la importancia de las víctimas, otorgándoles un papel preponderante para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la garantía efectiva de sus derechos en materia de seguridad, salud, educación, vivienda y generación de ingresos. A su vez, con el fin de mitigar los rezagos y las deudas en atención y reparación, se plantea la necesidad de fortalecer los procesos de retorno y reubicación, así como la restitución de tierras y de derechos territoriales sostenibles en el tiempo. El Plan propone que, para el logro de la Paz Total e Integral, se requiere del concurso de las comunidades en los Planes de Acción para la Transformación Regional, que garanticen la representatividad de sectores históricamente excluidos.

Para alcanzar una reparación verdaderamente integral y en el menor tiempo posible, se pretende implementar una política de verdad y memoria que garantice los derechos de las víctimas, articulada al Sistema Integral para la Paz (Jurisdicción Especial para la Paz y Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas). A su vez, se enfatiza la activación de las instancias de participación de las mesas departamentales y municipales de víctimas, mediante la incorporación de enfoques diferenciales, víctimas mujeres y población LGBTIQ+ para que puedan superar su situación de vulnerabilidad.

Entre las medidas de garantía de los derechos a las víctimas, se contempla, la entrega de predios, la adopción de medidas de satisfacción para víctimas en el exterior, el seguimiento a proyectos productivos implementados y hogares con mejoramiento de vivienda urbano y rural.

Las metas del nuevo PND son ambiciosas: (1) indemnización administrativa de 600.000 víctimas; (2) concertación y formulación de 642 planes de reparación colectiva; (3) implementación de 300 planes de reparación colectiva; (4) retorno y reubicación de 368.000 víctimas; (5) superación de la situación de vulnerabilidad para 2.000.000 de víctimas y llegar al 100% de esta población con atención humanitaria, partiendo de una línea base de cero.

Cuadro 8. Indicadores PND 2022-2026

Adicionalmente, el PND 2022-2026, en el mismo sentido de los pronunciamientos de política realizados por la CGR, estable la pertinencia de diseñar una nueva metodología de evaluación de los criterios de medición para la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3 del Acto Legislativo 01 del 2016, (Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) el gobierno nacional incluyó en el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del PND, un componente específico para este propósito, en el que se priorizan recursos para la población más afectada en términos de pobreza extrema, economías ilegales, debilidad institucional y violencia. Se apropian recursos por 50.4 billones de pesos, 26.4% adicionales a lo apropiado en el PND 2018–2022 (37.1 billones de pesos).

No obstante, lo anterior, llama la atención que el punto cinco (5) del Acuerdo Final para la terminación del conflicto “víctimas del conflicto”, el cual comprende las estrategias para la reparación integral, la reparación colectiva y los planes de retorno y reubicación; así como la continuidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, presenta una disminución de 1.92 billones de pesos, al pasar de 3.58 billones de pesos en el PND 2018 – 2022 a 1.66 billones de pesos, en el PND 2022– 2026.

Ahora bien, el PND 2022–2026 presenta un incremento de 804.000 millones de pesos en el punto tres (3) “Fin del conflicto”, el cual corresponde a la puesta en marcha del Sistema Nacional de Reincorporación, Programa de Reincorporación Integral, e implementación de las disposiciones de garantías de seguridad, contenidas en el PND 2018–2022.

Respecto del indicador Número de Víctimas Retornadas, Reubicadas e Integradas Localmente, con una meta de 368.000 personas, es importante establecer que desde la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, tan solo 294.116 hogares han accedido a la medida de retorno y reubicación, por lo que se considera que dicho indicador es ambicioso, más aún si se tiene en cuenta la reducción en la asignación presupuestal ya mencionada en relación con el punto 5 del Acuerdo de Paz.

A pesar de que entre 2002 y 2022 se han destinado 219 billones de pesos para la atención y reparación a las víctimas, solamente se ha indemnizado al 14% de éstas, con el agravante que en la vigencia 2021 el 50,1% se encontraba en pobreza monetaria. Si el número de víctimas dejara de aumentar hoy, repararlas integralmente podría tomar 67 años y costar, solo en el rubro de inversión, 142 billones de pesos aproximadamente[1].

Bibliografía

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Documento 2804 (13 de septiembre de 1995). Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

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Ley 975 (25 de julio de 2005). Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Ley 1448 (10 de junio de 2011). Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

[1] Noveno Informe Seguimiento Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. (2021-2022) disposiciones.

Decreto Ley de Víctimas No. 4633 (9 de diciembre de 2011). Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Decreto 4634 (9 de diciembre de 2011). Por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

Decreto 4635 (9 de diciembre de 2011). Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 790 (20 de abril del 2012). Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Resolución 1126 (07 de diciembre del 2015). Por la cual se adoptan los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad y el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico de las víctimas de desplazamiento forzado.

Resolución 2200 (6 de agosto de 2018). Procedimiento Evaluación para la Superación De La Situación de Vulnerabilidad, Proceso Gestión de Reparación Individual y Colectiva (2018, 6 de agosto). Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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Ley 2078 (8 de enero del 2021). Por la cual se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, y se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

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Auto 218. (2016). Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

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https://www.icrc.org/es/document/colombia-aislada-por-la-pandemia-y-el-conflicto

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND%202022/Bases-PND2022-2026_compilado-CEVC15-10-2022.pdf

Documento. Metodología para calcular la Situación de Superación de Vulnerabilidad

14metodologiaparacalcularlasituaciondesuperaciondevulnerabilidadssv002.pdf (unidadvictimas.gov.co)

Noveno Informe Seguimiento Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. (2021-2022). Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

Ridon, Jean-Xavier. 1997. Between Here and There: A Displacement in Memory

Ridon, Jean-Xavier, 1997. Informe: Una nación desplazada: informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia. (septiembre, 2015).

Una nación desplazada Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia. Informe del Centro nacional de memoria histórica

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/nacion-desplazada/una-nacion-desplazada.pdf

Unidad para las Víctimas

https://www.unidadvictimas.gov.co/es

Comisión de la Verdad

https://www.comisiondelaverdad.co/

OCHOA Colombia. (oficina para la coordinación de asuntos humanitarios de las naciones unidas)

https://www.unocha.org/colombia

SISBEN, Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

Consulta tu Grupo Sisbén (sisben.gov.co)

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