Mediante el Acto Legislativo número 04 de 2019, con rango constitucional, se le otorgó –o devolvió– a la Contraloría General de la República (CGR) el control preventivo.

El control preventivo, sin embargo, no es nuevo. Desde la vigencia de la Carta Política de 1991 fue ejercido con singular reconocimiento, tanto por la CGR, en materia fiscal –hasta 2015–, así como por la Procuraduría General de la Nación (PGN), mediante vigilancia preventiva de la función pública –que incluye la contratación estatal.

CONTROL DE ADVERTENCIA NO ES NUEVO
En la CGR, el control fiscal preventivo tiene su historia. El control previo –no preventivo– fue suprimido con la Carta Política, por cuanto suponía una actividad de abierta coadministración, lo cual devino en un “peaje legalizado” y, sin duda, uno de los lastres en el saqueo institucionalizado de recursos públicos y del papel regresivo en términos de improbidad e ineficiencia de la gestión pública.

El control de advertencia no es nuevo en la CGR, existió por cerca de una década. Introducido por el contralor Antonio Hernández Gamarra –2002 a 2006–, con base en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, incluía entre sus funciones, “advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.

Entre los múltiples logros de la función de advertencia se cuentan la devolución de las redes de telecomunicaciones a la Nación (4 billones y medio de pesos); la protección del páramo de Santurbán, con 12 billones de pesos recuperados en la administración de Sandra Morelli; el caso de los celulares que evitó el detrimento de la venta de Telecom; el seguimiento al túnel de La Línea, con Edgardo Maya en la CGR.

En contraste, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-103 de 2015⁴ en un fallo regresivo, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, declaró inconstitucional el control preventivo –con varios salvamentos de voto– mediante el impropio argumento de que este era una modalidad de control previo, que significaba una coadministración –según la demandante Marcela Monroy–, que “derivaba en corruptelas”, arrebatándole la función de advertencia no solo a la CGR, sino a la ciudadanía entera, en la lucha contra la corrupción en general.

Muy por el contrario, este flagelo se agravó por esa decisión judicial, toda vez que el control de la CGR se circunscribió al “posterior” y selectivo, del que se conocían de antemano los bajos niveles de recuperación de recursos públicos (0,4 %, aproximadamente).

Paradójicamente, a pesar de que la CGR es el ente de control “más” llamado a adelantar la función preventiva, por tratarse del órgano de control más vigoroso en términos de recurso humano y músculo presupuestal, la PGN lo realizó de manera ininterrumpida desde 1991.

La CGR, además, es el órgano de control mejor estructurado para promover el control preventivo, dado que cuenta con una dependencia o delegada exclusivamente destinada a la participación ciudadana –creada en el año 2000– y, además, realiza auditorías articuladas –que inauguramos en la contraloría de Carlos Ossa Escobar– con organizaciones de la sociedad civil y veedurías.

LA PGN TIENE EL CONTROL PREVENTIVO DESDE LA CARTA DEL 91
Con la expedición de la Carta del 91, la PG –Decreto 262 de 2000– ha ejercido de manera ininterrumpida el control preventivo⁵, sin el más mínimo reproche de inconstitucionalidad o ilegalidad y, por lo mismo, sin que hubiere sido necesaria su constitucionalización o expedición de acto legislativo adicional alguno.

Cuenta la PGN, adicionalmente, no solo con el control preventivo sino, además, con todo un sistema integral de prevención y un modelo de gestión de la “función preventiva de tipo objetivo que le permite detectar, advertir y alertar tempranamente sobre riesgos en la gestión pública, promover el respeto de garantía de derechos constitucionales y detectar fallas estructurales y prácticas inadecuadas reiteradas en la administración pública, que puedan significar la vulneración o el desconocimiento de derechos individuales o colectivos⁶.

Existe en la PGR la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, que actúa en la fase precontractual, una de las más solicitadas por entidades públicas, contratistas, veedurías ciudadanas y ciudadanía.

CONTROL DE ADVERTENCIA FORTALECE LA DEMOCRACIA DE PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
La existencia de mecanismos de control preventivo constituye una garantía en la efectividad de la democracia de participación en el control social y la vigilancia ciudadana de la función pública; es la apuesta dialogal entre Estado y sociedad, donde la soberanía popular se valida en la medida en que se aproxima y desempeña el libre rol de incidencia en lo público, exponiendo el aparato de control al servicio de la más honda preocupación ciudadana: la lucha contra la corrupción.

En suma, resultaba esencial la constitucionalización realizada por el Acto Legislativo número 04 de 2019, respecto del control fiscal concomitante, preventivo, selectivo y no vinculante en la CGR, pues le devuelve a esta la herramienta más valiosa en la lucha contra la corrupción en tiempo real. El gran reto en adelante será su acertada aplicación.

Finalmente, un reto adicional en el control preventivo será la concreción de un efectivo sistema nacional de control fiscal, capaz de dar cuenta de la armonización del actualmente difuso control fiscal regional y local, realizado por las 65 contralorías territoriales con la CGR.

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