El éxodo venezolano representa el flujo de movilidad humana más grande en el hemisferio occidental en el último siglo. Según cifras de Naciones Unidas¹, al menos 5 557 057 personas han abandonado Venezuela durante los últimos tres años, y eso lo convierte en el segundo país expulsor de refugiados y migrantes en la actualidad, siendo superado solo por Siria, con 6,5 millones de personas expulsadas durante los últimos siete años. Colombia ha sido el principal destino de este flujo migratorio de venezolanos que salen de su territorio.

Históricamente, el territorio colombiano es un emisor de emigrantes; sin embargo, en el curso de los últimos cinco años se ha convertido en tránsito y destino de personas provenientes de Venezuela, en razón al deterioro de sus condiciones sociales, económicas y políticas.

En este escenario, Colombia, como líder en la región, ha considerado la migración como una oportunidad. Es claro que las habilidades y conocimientos, así como la fuerza productiva de los migrantes, son valores que, si son aprovechados de una forma adecuada, pueden ser un motor de desarrollo regional y una fuente de generación de ingresos para el país.

Es así como a partir de la “Estrategia para la Atención a la Migración desde Venezuela”, formulada en 2018, se plantearon tres grandes pilares para la gestión de la migración: Acoger, Integrar y Crecer.

Recibir y “Acoger” a los migrantes se plantea como una línea de acción orientada a la regularización de la población migrante, como punto de partida y criterio habilitante para garantizar su acceso a los servicios sociales básicos del Estado y, de esta manera, refrendar su bienestar.

A su vez, a partir de la regularización o formalización de esta población, se pretende promover la “integración” de los migrantes en la sociedad en igualdad de condiciones con los colombianos, lo que permitirá generar los medios necesarios para que puedan aportar al desarrollo y “crecimiento” del país.

Sobre estas bases, se sustenta la apuesta estratégica del Estado colombiano por la regularización, como una fórmula para disminuir la vulnerabilidad de la población migrante y la gestión de una política migratoria segura, ordenada, regular, de respeto y garantía de los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia.

Para el actual Gobierno es claro que la condición de irregularidad migratoria expone a los involucrados a situaciones de explotación laboral, violencia física, psicológica, sexual y de género, xenofobia, discriminación, entre otras circunstancias que dan lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales.

Son numerosos los instrumentos, estudios, lineamientos de organizaciones internacionales que consideran los procesos de regularización de migrantes como el paso entre la atención humanitaria que presta un Estado y las políticas de acogida para garantizar el acceso a servicios básicos y la efectiva integración social y económica de los migrantes en el país de destino.

Sin embargo, en los últimos años, la situación de estas personas en nuestro país evidenciaba porcentajes de regularidad e irregularidad dispares, con una tasa de irregularidad superior frente a la de condición regular. Si bien se habían diseñado mecanismos de regularización migratoria expeditos y novedosos para atender el flujo masivo de migrantes, a partir de 2015, las particularidades de la diáspora venezolana no permitían la cobertura universal de la población que estaba entrando al país por pasos irregulares, sin un pasaporte expedido por su país de origen.

Este hecho, sumado a la imposibilidad que tenían los migrantes asentados en el territorio, titulares de los Permisos Especiales de Permanencia, de acceder al sistema ordinario de visas por carencia de recursos o incumplimiento de requisitos, dieron lugar a la evaluación, por parte del Gobierno nacional, de los mecanismos de regularización migratoria existentes.

A partir de este análisis, Colombia evidenció la necesidad de contemplar la creación de un mecanismo de regularización unificado, integral, reconocido y abierto, de mediano y largo plazos, ajustado a las particularidades de la población migrante venezolana, con vocación de permanencia, que permitiera elevar las tasas de regularización de los migrantes venezolanos asentados en el territorio nacional y lograr su efectiva integración socioecónomica en el país.

Fue así como el presidente de Colombia, Iván Duque, en cumplimiento de sus compromisos internacionales y la gestión de la migración de una forma segura, ordenada y regular en los términos del Pacto Mundial para la Migración de 2018², expidió el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, con el concurso de las entidades involucradas en la atención de la población migrante, la comunidad internacional representada en Colombia y la participación activa de la ciudadanía, como una medida progresista y de avanzada, sin precedentes en la historia reciente del país, de la región y el mundo.

El estatuto se plantea como un mecanismo jurídico de protección temporal, dirigido a la población migrante venezolana, complementario al régimen de protección internacional de refugiados.

Entre sus objetivos están el registro de información, la concesión de un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos y facilitar el tránsito del régimen de protección temporal al régimen migratorio ordinario.

El estatuto es una medida humanitaria que recoge los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, con la que no solo se busca acoger migrantes en condición migratoria regular en el país, sino también a los de situación irregular, solicitantes de la condición de refugiados y quienes ingresen al país dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del estatuto.

Entre las novedades previstas en el reglamento se cuenta la posibilidad que tienen los migrantes titulares del Permiso por Protección Temporal de acumular tiempo para solicitar una visa de residente, con lo que se pretende facilitar el tránsito de la población migrante beneficiaria del régimen de protección temporal contemplado en el estatuto al régimen ordinario de visas. De igual forma, los migrantes portadores del Permiso Especial de Permanencia podrán conmutar el tiempo acumulado con este permiso para solicitar una visa de residente.

Bajo estos supuestos, el estatuto se convierte en un camino que conduce a la inclusión de la población migrante en la sociedad y con esto el aprovechamiento de los verdaderos beneficios de la migración y la suma de esfuerzos para la construcción de una nueva nación multicultural y diversa. Es, a la vez, un instrumento de política pública, con un enfoque de acceso a derechos que representa un avance en los procesos actuales de regularización, de suerte que permitirá la formalización de la población migrante, su efectiva integración en el país, y, por esta vía, el reporte de beneficios para las comunidades de acogida y el desarrollo económico local.

Asimismo, la vigencia prevista en el estatuto es innovadora en comparación con los estatutos de protección temporal existentes en el mundo, en la medida en que permitirá establecer políticas de Estado para la gobernanza de la migración en el mediano y largo plazos, con independencia de los cambios de gobierno.

Diversos estudios han demostrado los efectos positivos que tiene una regularización masiva de la población migrante: mejora del bienestar general de la población, contribución a la formalización laboral relacionado con el alivio de las condiciones laborales, e incluso una disminución de la tasa de homicidios de migrantes venezolanos como consecuencia del aumento en la tasa de formalidad³.

En este sentido, con el Estatuto de Protección Temporal, que espera impactar a más de 1,7 millones de venezolanos en Colombia, se proyecta un bienestar general de la población que habita en el país.

Así, por ejemplo, un análisis de la repercusión de los mecanismos de regularización en el mercado laboral⁴ permite señalar que en la medida en que la población migrante se inserte a este mercado de manera formal, se mejora la base impositiva nacional, se disminuyen los costos fiscales estatales sobre beneficios y subsidios y se previene el desplazamiento de mano de obra local por pago menor a los migrantes que están en condición irregular.

Las medidas de facilitación migratoria permiten reducir los niveles de informalidad y explotación laborales que enfrentan los migrantes irregulares, así como la competencia desleal, bajo el entendido de que esta población puede entrar a competir con los nacionales en equidad de condiciones.

La regularización de la población migrante habilita y fomenta su vinculación laboral, lo que permitirá aprovechar la fuerza de trabajo de los migrantes, fortalecer el sector productivo y con esto el crecimiento económico, social y cultural del país.

Por otra parte, una medida de regularización masiva, con las características del estatuto, traerá consigo un impacto importante en términos de cobertura en salud⁵, seguridad social, educación, trabajo, emprendimiento e inclusión financiera de la población migrante, así como de garantía de derechos fundamentales de millones de familias provenientes de Venezuela, en condiciones de alta vulnerabilidad y necesidades de protección⁶ .

La adopción del estatuto ratifica el compromiso del Estado colombiano por acoger e integrar a la población migrante en nuestro país, garantizar sus derechos, velar porque cumplan sus deberes, puedan aportar a la construcción de la nación y convertir esta coyuntura en un motor para el desarrollo.

¹R4V – Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela, abril 2021 - https://r4v.info/es/situations/platform#

²https://www.refworld.org.es/pdfid/5c0eac944.pdf

³Mora, J. S. F. (2020). ¿Los sospechosos de siempre? Efectos de la migración irregular en la criminalidad (The Usual Suspects? Effects of Irregular Immigration on Crime). Efectos de la migración irregular en la criminalidad (The Usual Suspects).

⁴Bahar, D., Dooley, M., & Huang, C. (2018). Integración de los venezolanos en el mercado laboral colombiano. Global Economic and Development; Ibáñez, A.M. y V. Calderón (2016). “Labor Market Effects of Migration-Related Supply-Shocks: Evidence from Internal Refugees in Colombia”. Journal of Economic Geography 16(3): 695-713.

⁵Profamilia (2020). Desigualdades en salud de la población migrante y refugiada venezolana en Colombia.

⁶Presidencia de la República, Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid), Unión Europea y la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, (2020). Acoger, Integrar y Crecer. Las políticas de Colombia frente a la migración proveniente de Venezuela.

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