La pandemia ha sido el catalizador de múltiples cambios en la dinámica económica, no solo del país sino del mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que la COVID-19 causó la peor crisis global desde la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, las estimaciones de crecimiento mundial por parte de los organismos internacionales proyectan una drástica contracción en la economía que afectará gravemente a todas las regiones, de modo más grave, inclusive, que la crisis financiera de 2008.

El Fondo Monetario Internacional estima una contracción del PIB mundial del –3 % y –5,2 % para América Latina (IMF, 2020). Por su parte, la Cepal calcula un decrecimiento mundial del –2,0 % y para América Latina del –5,3 % (Cepal, 2020). Colombia también ha sido afectada por esta crisis, y según el Banco Mundial, el país se contraerá el 4,9 % durante 2020. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyecta una caída del 5,5 %, en tanto que la OCDE estima que, en caso de que ocurra un segundo brote de la pandemia, la economía colombiana puede llegar a un PIB de –7,9 % en 2020 (OCDE, 2020).

Se espera que, para 2021, la economía presente una leve recuperación debido a la gradualidad de las medidas de contención, que permitirá la disipación de los efectos de la pandemia a partir del segundo semestre de 2020 (IMF, 2020).

El mercado laboral ha sido gravemente afectado por esta pandemia y al respecto la OIT estima que, en el primer trimestre del año, comparado con el último trimestre de 2019, se perdieron aproximadamente 155 millones de empleos de tiempo completo (5,4 % de las horas de trabajo de todo el mundo).

En ese orden, se prevé que en el cuarto trimestre de 2020 se pierdan 140 millones de empleos de tiempo completo (OIT, 2020) y en caso de que exista un rebrote de la pandemia podrían perderse hasta 340 millones de empleos de tiempo completo.

En Colombia, las cifras evidencian un impacto significativo en el empleo y en la informalidad. En el último informe entregado por el Dane, el desempleo para el mes de mayo registró una tasa de 21,4 %, es decir, aumentó 10,9 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo de 2019. Lo anterior significa que, en valores absolutos, la destrucción de empleo fue equivalente a 4.902.000 personas y que los sectores más afectados en términos de empleos son comercio y manufactura (Dane, 2020). Además, se registra casi el 50 % de personas que tienen una ocupación informal en relación con el total de población ocupada (Dane, 2020).

La OCDE estima que la tasa total de desempleo en Colombia para 2020 llegará a 18 %, pero proyecta una cifra mayor en caso de que haya un segundo brote de la pandemia, y si esto llegare a ocurrir, se proyecta una tasa de desempleo de 25,2 %.

Ante la situación ocasionada por la COVID-19, que ha sido un choque inesperado y significativo para todas las economías, es necesario formular políticas de fomento para iniciar una recuperación económica y enfocada hacia el empleo.

La Organización Internacional del Trabajo, a través de la Declaración del Centenario sobre “El futuro del trabajo”, sugiere abordar cinco aspectos considerados necesarios para reactivar la creación de empleo y mitigar los efectos económicos que ha ocasionado la pandemia.

Alcanzar un equilibrio en el plano político

Mantener intervenciones a escala necesaria

Apoyar a los grupos vulnerables y los más afectados

Fomentar la solidaridad y el apoyo internacional

Fortalecer el diálogo social.

Medidas laborales en Latinoamérica

Los países de la región han implementado, en gran medida, lo dispuesto por la OIT con el fin de mitigar los efectos de la pandemia. Brasil ha impartido directrices sobre flexibilización de la jornada laboral, el trabajo remoto, la anticipación de días festivos no religiosos, la reducción proporcional de salarios hasta de un 50 % (siempre que no sea inferior al salario mínimo), y la asistencia económica de la emergencia durante tres meses, entre otras disposiciones (OCRI MinTrabajo, 2020).

Chile adoptó las medidas para el trabajo en casa y el teletrabajo, además de un subsidio económico que beneficia a más de dos millones de chilenos. También se creó un fondo de solidaridad para atender emergencias sociales derivadas de las caídas de las ventas, estudia una Ley de Protección del Empleo para la reducción de la jornada laboral, compensando dicha disminución con un suplemento económico por parte del fondo de solidaridad.

Argentina ha exhortado al trabajo en casa sin que las remuneraciones habituales sean afectadas y estableció un ingreso solidario denominado Ingreso Familiar de Emergencias, para ayudar a las personas que se encuentran en el sector informal (OCRI MinTrabajo, 2020). Argentina, como Brasil, Chile y Colombia declararon emergencia económica debido al brote de COVID-19, declarado pandémico por la Organización Mundial de la Salud.

Medidas laborales en Colombia

Colombia no ha sido ajena a las medidas de mitigación en materia laboral y ha atendido los lineamientos sugeridos por la OIT. Como política activa, el Ministerio del Trabajo ha promovido la protección de los derechos laborales y el trabajo decente, ha planteado a lo actores del tripartismo medidas tales como trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas, permisos remunerados, salario sin prestación del servicio, licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación de salario.

En relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, se expidieron los decretos 488 y 500 de 2020, mediante los cuales se destinaron recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia y se otorgó a las administradoras de riesgos laborales (ARL) la facultad para compra de elementos de protección personal a los trabajadores con mayor riesgo de exposición.

Como resultado, podemos informar que durante los meses de marzo, abril y mayo se invirtió en la compra de Elementos de Protección Personal (EPP) la suma de 38.833 millones de pesos, equivalente a un total de 21.514.281 unidades de EPP entregados en el territorio nacional.

Además, el Ministerio del Trabajo definió los lineamientos mínimos para la promoción y prevención de la atención en casos de enfermedad del coronavirus por parte de empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas y la administradora de riesgos laborales, así como las medidas que se deben adoptar en sectores específicos como construcción, infraestructura de transporte, transporte de carga, call centers, servicios de entrega, mensajería, domiciliarios y transporte público, entre otros.

En el mismo sentido, mediante los decretos 538 de 2020 y el Decreto 676 de 2020 se instruyó a las entidades administradoras de riesgos laborales para asumir la COVID-19 como enfermedad laboral directa para el sector salud. Recientemente, con la expedición del Decreto Legislativo 770 se promovieron medidas alternativas para jornadas laborales durante la emergencia sanitaria, con el fin de que, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana.

Mediante previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral puede distribuirse en cuatro días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas; en caso de que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes; el plazo del pago de estos recargos también podrá ser acordado entre las partes.

Con respecto a los trabajadores dependientes que se vieron afectados por disminución salarial, podrán hacer el retiro de cesantías hasta por el monto de disminución de su salario, cada mes, ante los fondos privados de cesantías. Con corte al 12 de junio se realizaron pagos por 185.996 millones de pesos, a 216.557 personas, por el concepto de disminución del ingreso mensual, valor que equivale al 9 % de los retiros totales del periodo de emergencia.

Adicionalmente, por medio del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), el Gobierno Nacional dispuso mediante artículo 6 del Decreto 488 de 2020, que cualquier trabajador dependiente o independiente que haya estado vinculado a la Caja de Compensación Familiar por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años, podrá acceder a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente, a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones legales vigentes y a la entrega de una transferencia económica, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. Con corte al 23 de junio se han aprobado transferencias monetarias para 108.813 personas y se habían desembolsado 134.071 millones de pesos.

Para mejorar la liquidez de las empresas se aprobó la reducción voluntaria de cotización a pensiones de abril y mayo (a pagar en mayo y junio), de 16 % a 3 % con la expedición del Decreto 558 de 2020. Adicionalmente, el trabajador independiente por cuenta propia, voluntaria y libremente puede disminuir su ingreso base de cotización (IBC) según su capacidad de pago hasta el salario mínimo mensual legal vigente.

A partir de la entrada en vigencia de este beneficio, cerca de 6,4 millones de trabajadores se acogieron a esta medida; se destaca que el 89 % de ellos fueron trabajadores dependientes.

En el marco del Decreto 770 de 2020 se creó el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), y a través de ese programa el Estado busca subsidiar 220.000 pesos en el pago de la prima de servicios a los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de al menos el 20 % en su facturación.

Con este mismo decreto se crea el auxilio para trabajadores en suspensión contractual, con el objetivo de proteger a los trabajadores que por la coyuntura se quedaron sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador (suspensión o licencia no remunerada); se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de quienes se postulen al Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Este subsidio tiene un valor de 160.000 pesos mensuales y se entregará por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año.

Para los adultos mayores se facilitó el proceso de cobro por parte de los beneficiarios de mesadas pensionales (BEPS) y Colombia Mayor; se definió el procedimiento de cobro a través de terceros y a los adultos mayores de 70 años en lista de priorización del programa Colombia Mayor, se les entregará una transferencia no condicionada de 80 mil pesos.

Durante los meses de marzo, abril y mayo se han entregado subsidios a un promedio de 1.563.189 beneficiarios, por un valor cercano a los 393 mil millones de pesos, los cuales han beneficiado a adultos mayores en todo el territorio nacional

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