¿En qué consiste el resarcimiento de los recursos y qué papel juega la Contraloría General de la República?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, la función pública que ejerce este órgano de control consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. En el marco de dicha función, el numeral 5 del artículo 268 de la Carta Política, establece que el contralor general debe establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, recaudando su monto y ejerciendo la jurisdicción coactiva cuando a ello hubiere lugar.

De manera tal que el resarcimiento del daño al patrimonio de los colombianos consiste en la reparación a la que están obligados quienes desarrollan gestión fiscal y quienes, con ocasión de esta, materialicen el detrimento de los bienes, recursos o intenses patrimoniales de la Nación.

Es importante precisar que, a la luz de lo dispuesto en el acto legislativo 04 de 2019, en el marco del control fiscal concomitante y preventivo que le asiste a la Contraloría General de la República, el resarcimiento oportuno de los recursos públicos que deviene del control fiscal en tiempo real, ha cobrado marcada relevancia dado que la vigilancia del ciclo de usos del patrimonio de los colombianos propicia escenarios diversos de resarcimiento que ya no es exclusivamente consecuencia del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal.

Con ocasión del nuevo modelo constitucional del control fiscal, se han abierto escenarios de control de riesgo de daño a los recursos públicos, acciones oportunas para prevenir el daño fiscal, reparación del bien o resarcimiento temprano e inclusive, la reparación del mismo previo al inicio del proceso de responsabilidad fiscal.

¿Qué destino tienen los recursos recaudados en procesos de responsabilidad fiscal? ¿Se van a proyectos puntuales?

Los recursos recaudados en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, es decir, aquellos que las personas vinculadas a esta actuación administrativa en calidad de presuntos responsables entregan como reparación del daño fiscal, pueden ser reincorporados al presupuesto de la entidad afectada. Esto, si tenemos en cuenta que las medidas de reparación patrimonial son diversas, verbigracia, si el gestor fiscal repone el bien objeto del daño fiscal, si de manera autónoma se concluye la obra o el proyecto o si se repara el daño fiscal directamente a las cuentas de la entidad afectada antes del fallo que declara la responsabilidad.

De acuerdo entonces con la concepción del daño fiscal, esto es, que debe ser cierto, especial (fiscal en desarrollo de gestión de esa naturaleza), anormal, material y cuantificable si, antes de proferirse el fallo este desaparece (se repara), resulta inviable proferir decisión de fondo que obligue a resarcir. Es por ello que el artículo 16 de la Ley 610 de 2000 dispone que debe cesar y archivar la acción fiscal cuando se encuentre demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

¿Hay diferentes entidades donde se consignan esos recursos? ¿Cuáles y de qué depende que sea una u otra?

Si los montos del daño fiscal establecido en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se reparan con ocasión del acto administrativo en firme por los responsables fiscales o sus garantes o en el marco del cobro coactivo respectivo, deben ser consignados en la cuenta que ha dispuesto la Dirección General del Tesoro de la Nación. Es decir, regresan al presupuesto general de la Nación.

El destino que las entidades públicas den a los recursos que fueron ingresados a sus cuentas con ocasión del resarcimiento del daño fiscal antes del fallo, hacen parte de su ámbito de administración y pueden ser objeto de un nuevo ejercicio de vigilancia y control fiscal.

¿En qué se diferencian los recursos que recupera la Contraloría General de la República con ocasión del ejercicio del control fiscal preferente y prevalente frente a los fallos cuya competencia sean de las contralorías territoriales?

El control fiscal preferente y prevalente que le asiste a la Contraloría General de la República, como máximo organismo del control fiscal en Colombia, está relacionado con la facultad de desplazar la competencia de cualquier organismo de control territorial y se traduce en que, siendo competencia de esos organismos el control fiscal de los recursos endógenos que administran, ya no pueden conocer de ello.

Cuando, con ocasión del control fiscal excepcional que ejerce la Contraloría General de la República, se logra el resarcimiento de los recursos que fueron objeto de daño fiscal, estos han de regresar a su fuente. Es decir, los de las entidades territoriales a estas y los de la Nación a la Dirección General del Tesoro de la Nación.

¿Cuántos recursos se han recaudado hasta ahora y bajo cuáles procesos?

Recordemos que, como ya se dijo, el control fiscal que ejerce hoy la Contraloría General de la República a la luz del artículo 267 de la Constitución Política, además del posterior y selectivo, es también preventivo y concomitante y se desarrolla en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos. Por ello, debemos precisar que esta Contraloría ha materializado los siguientes objetivos desde el 1 de septiembre de 2022:

1) Como producto del Pan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 2022-II, 2023-I y 2023-II, se obtuvo un beneficio de 2,98 billones de pesos en observaciones del control fiscal micro que no llegaron a consolidarse como hallazgos fiscales por las acciones adoptadas directamente por los sujetos de control en desarrollo del ejercicio auditor.

2) En ejercicio del seguimiento permanente producto del control concomitante y preventivo que le asiste a esta Contraloría, en cabeza de la DIARI (Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata), se logró que 140 proyectos con inversiones de 2,27 billones de pesos fueran entregados y puestos en funcionamiento a la comunidad.

3) En el marco del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, se ha logrado el resarcimiento antes de fallo, de 0,16 billones de pesos.

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