LA BUENA ADMINISTRACIÓN ES UN DERECHO FUNDAMENTAL conforme con los postulados de la OCDE, por cuanto el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal en Colombia reviste especial importancia en la medida en que el proceso de formación, recaudo, distribución e inversión del erario es la base para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En este sentido, la promoción al buen uso y protección de los recursos públicos debe evolucionar y adaptarse a los cambios estructurales y coyunturales propios de la administración, de manera que se superen las falencias y se desarrollen las nuevas atribuciones planteadas en la reciente reforma constitucional hecha a la Contraloría General de la República.

Rememorando, de manera sucinta, el proceso evolutivo del control fiscal en Colombia recordemos que la Constitución Política de 1886 y sus normas reglamentarias dispusieron el cuestionado control previo que permitía conceptuar sobre decisiones que le correspondían a la administración, procesos e incluso vistos buenos y autorización de pagos, actuaciones de evidente coadministración que, por fortuna, fueron corregidas con la Constitución Política de 1991 que dispuso el modelo de control posterior y selectivo. Ahora, con el acto legislativo 04, se cuenta con el control concomitante y preventivo que, de ninguna manera, implica un control previo.

Los diversos institutos como Juicios de Cuentas, Contaduría Mayor de Cuentas, Dirección General de Hacienda, Corte de Cuentas, Departamento de Contraloría General siempre han tenido en común la naturaleza resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal; sin embargo, se conjugaban las funciones de auditoría con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal y el auditor, denominado visitador, investigaba y surtía el proceso. Hoy, las funciones de auditor e instructor del proceso han evolucionado, sin embargo, se sigue concentrando en los organismos de control las funciones de auditoría y las de establecer la responsabilidad fiscal y ejercer el cobro coactivo.

La Constitución de 1991 dispuso la independencia y autonomía de la Contraloría; la Ley 610 de 2000 reguló el proceso de responsabilidad fiscal por el trámite ordinario; la Ley 1474 de 2011 complementó la norma especial y creó el Proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal, el acto legislativo 04 de 2019 amplió la competencia de la Contraloría General en la medida en que creó el control preventivo y concomitante, la competencia prevalente, la vigilancia concurrente, la intervención funcional de oficio, le otorgó facultades jurisdiccionales al Contralor y a la Dirección de la Diari, entre otras.

La especialidad del proceso de responsabilidad fiscal se maneja a través de dos procedimientos según sea el caso; el procedimiento ordinario regulado por la Ley 610 de 2000 que se inicia con el Auto de Apertura que debe contener el daño determinado e indicios serios de los autores y el procedimiento verbal, regulado por la Ley 1474 de 2011 que se inicia con el auto de apertura e imputación del proceso; es decir, debe contener la determinación del daño y prueba que comprometa la responsabilidad de los implicados.

Este proceso declara la responsabilidad independientemente de las diversas modalidades de responsabilidad en que se pueda incurrir por los mismos hechos y se trata de un proceso garantista en todo el sentido de la palabra, de modo que se facilita el ejercicio del derecho de defensa por medio de la libertad de practicar y de controvertir las pruebas; presentar solicitudes de nulidad; ser oído en versión libre; nombrar apoderado de confianza y de designársele defensor de oficio en caso de no lograrse ubicar al presunto responsable, entre otros.

En igual forma el grado de consulta, la aplicación del principio de publicidad que les facilita a los sujetos procesales conocer todas las decisiones que se tomen; el derecho a presentar recursos contra esas decisiones, y a impugnar la decisión definitiva ante la jurisdicción contencioso administrativa buscan garantizar el debido proceso y el derecho de defensa; sin embargo, la impugnación ante el contencioso administrativo les resta efectividad y oportunidad a las decisiones de las contralorías en materia de los procesos de responsabilidad fiscal.

La reciente reforma de 2019, a través del acto legislativo 04, estableció el nuevo modelo de control fiscal concomitante y preventivo, como facultad exclusiva de la Contraloría General de la República, el fortalecimiento del control fiscal, en tanto fijó principios, sistemas, procedimientos, seguimiento permanente al recurso público, la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, el acceso a la información, facultades sancionatorias y de policía judicial, competencias entre la Contraloría General de la República y Contralorías territoriales, la función de certificación de la Auditoría General de la República, la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, entre otros aspectos.

Considero de la mayor trascendencia que se continúe profundizando en la tecnificación y fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal en Colombia y con esto prevenir el daño al patrimonio público y buscar su efectivo y eficaz resarcimiento.

En ese orden de ideas, me centraré en dos propuestas básicas; la importancia de crear un tribunal de cuentas que tramite los procesos de responsabilidad fiscal y la necesidad imperiosa de una contraloría única que ejerza la vigilancia y el control fiscal micro y macro, no obstante, este último postulado no está incluido en el texto de la reforma. En primer lugar es necesario determinar que el Control fiscal según se describe en el artículo 2º., del decreto 403 de 2020:

“Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el  adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello”.

Según postulados de la Corte Constitucional1 , el control fiscal involucra la vigilancia y el proceso de responsabilidad fiscal y se desarrolla en dos momentos … “i) uno que comprende la función de vigilancia de la gestión que realicen de los bienes públicos los servidores y los particulares; y ii) eventualmente, como resultado de esa labor de vigilancia, el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, el cual se orienta, tal y como lo ha dicho la Corte, a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario, por su conducta dolosa o culposa”.

Entonces, es claro, según la manifestación de la Corte, que una es la actividad de control y vigilancia a los recursos públicos y otra la eventual determinación de la responsabilidad de los gestores o particulares que manejen esos recursos públicos, cuando se cause o contribuyan en ejercicio de la gestión fiscal en un detrimento como resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa.

La Corte Constitucional ha puntualizado que la responsabilidad fiscal es una especie de responsabilidad exigible a los servidores públicos, por actos que lesionen el erario, de suerte que el proceso de responsabilidad fiscal solo se activa cuando confluyan los elementos de juicio suficientes que motiven su apertura frente a la certeza del daño o lesión al patrimonio público, siendo uno de los fundamentos que motivan mi posición reiterada frente a la necesidad de separar la función de vigilancia y control a cargo de una Contraloría única en el país y el proceso de responsabilidad fiscal a cargo de un tribunal de cuentas, como se expresa a continuación.

Importancia de crear un tribunal de cuentas

El tribunal de cuentas existió en nuestro país hasta la entrada en vigencia la Ley 42 de 1923 que creó el Departamento de Contraloría, hoy Contraloría General de la República. Supresión que ha sido considerada por algunos autores como un error.

El proyecto unificado de reforma que se debate en el Congreso contempla, nuevamente, casi cien años después, la creación de un Tribunal de Cuentas que separa de las contralorías el trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal. Esta propuesta de crear el Tribunal de Cuentas la considero acertada por las razones que paso a explicar:

1. Como el objetivo fundamental del proceso de responsabilidad fiscal, en cabeza de la nueva jurisdicción fiscal, es declarar la responsabilidad fiscal y con esto indemnizar el menoscabo al patrimonio público, modelo que tendría significativas ventajas, toda vez que con la creación e implementación del tribunal de cuentas que se establece con el proyecto de reforma constitucional nos estaríamos ahorrando, como mínimo, cinco años en el trámite y definición de un proceso, teniendo en cuenta que ese es el término máximo que en este momento se puede tardar en sede administrativa, es decir, en el órgano de control incluyendo las dos instancias y grado de consulta, pero que en sede de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión definitiva puede tardar otros tantos años, en ocasiones más de cinco, con las dos instancias judiciales. Situación que afecta y hace ineficaz la naturaleza resarcitoria de este tipo de acciones. Además, de la incertidumbre jurídica en que se encontraría inmerso quien fue declarado responsable fiscal, con las consecuencias económicas propias de que no exista una decisión de fondo de manera rápida.

2. De igual forma, es importante resaltar que los funcionarios de la Contraloría General pueden ser ubicados en cualquier dependencia de la entidad, pues se trata de una planta global, luego pueden conocer de los mismos asuntos en auditoría o en responsabilidad fiscal, situación que frente a las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa no resulta conveniente que la misma Contraloría estructure el hallazgo, la alerta o cualquier otra forma de ejercer el control, con incidencia fiscal, y sea la misma entidad la que declare la responsabilidad, adelante el cobro coactivo, haciendo de juez y parte en la misma causa

3. Resalto que la decisión de un juez o magistrado goza de la autonomía y firmeza propias de su naturaleza jurisdiccional, lo que a la luz de los debates que se suscitan, con ocasión de la determinación de una responsabilidad fiscal en el ámbito nacional o internacional, otorga mayor seguridad jurídica.

4. El que se establezca que la responsabilidad fiscal vaya al tribunal de cuentas también hará necesario un mayor fortalecimiento de la gestión de la Contraloría General de la República, toda vez que este órgano deberá soportar y fundamentar su solicitud de responsabilidad fiscal, dando cuenta de cada uno de los elementos que integran la misma, entre ellos el daño, soportando, técnicamente, ante la jurisdicción fiscal sus evidencias.

5. De la misma manera, y como lo indica el proyecto, es fundamental que servidores públicos, que en el momento ejercen este tipo de funciones (procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo)  gocen de la posibilidad de ser incorporadas en el tribunal de cuentas en forma voluntaria, quienes harían un gran aporte por su basto conocimiento y amplia experiencia en las competencias de este tribunal.

6. En muchos de los casos los vinculados a los procesos de responsabilidad fiscal son funcionarios de elección popular, llámese alcaldes, gobernadores, concejales, diputados. siendo estos, entre otros, quienes definen el destino de los recursos públicos en Colombia.

De igual forma, existen servidores públicos aforados que ejercieron gestión fiscal, por lo que veo como una fortaleza el que la decisión, en materia de responsabilidad fiscal, respecto de este tipo de servidores se determine por una autoridad judicial. Más aún si tenemos en cuenta que un fallo de responsabilidad fiscal genera inhabilidad.

Ahora bien, el proyecto debe tener en cuenta que las decisiones que adoptarán los magistrados del tribunal deben ser en derecho, por lo que los togados es obligatorio que sean abogados titulados y cumplir los mismos requisitos exigidos por la Carta Política para ser magistrado de una alta corte. Se confunden en el proyecto las calidades de los magistrados con las que se deben exigir  a quien aspire ejercer el cargo de Contralor General, para lo cual es importante recordar que las funciones de uno y otro son diferentes, siendo los magistrados del tribunal de cuentas quienes determinan la responsabilidad fiscal con apego a la constitución y a la ley.

Se hace necesaria la consolidación de un verdadero Sistema Nacional de Control Fiscal que diseñe y ponga en marcha un gran megaproyecto nacional-territorial de control fiscal, con políticas comunes, programas y proyectos de alcance nacional y por regiones, para ejercer una vigilancia planificada y concertada.

De otra parte, en cuanto a la escogencia de los magistrados, se sugiere para el proyecto que el Consejo de la Judicatura, conforme con las listas de elegibles, previa convocatoria pública, así y como se adelanta este proceso hoy para la escogencia de magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado que luego, los siete magistrados, sean elegidos así: dos por la Corte Constitucional, tres por el Consejo de Estado y dos por la Corte Suprema de Justicia.

Sobra indicar las amplias facultades de las que debe gozar la jurisdicción fiscal en el ejercicio de sus funciones de establecer la responsabilidad fiscal y buscar el resarcimiento al patrimonio público, por lo que considero que el proyecto queda corto en la definición de las mismas y se evidencia, en el proyecto, alguna tendencia a penalizar el proceso de responsabilidad fiscal y su respectivo cobro, situación que se aparta de su naturaleza jurídica. Las normas constitucionales deben determinar al máximo la estructura del tribunal de cuentas y dejar su reglamentación a una ley orgánica que tiene sus limitaciones.

Igualmente, el proyecto, cuando se señalan las atribuciones del tribunal, otorga tanto a este como a la Contraloría –en algunos casos– las mismas funciones, a manera de ejemplo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 253B, lo que estaría en contra de la reforma, cuyo propósito es que cada organismo debe cumplir distintas funciones, es decir, no se trata de que los dos realicen lo mismo, las responsabilidades de uno y otro claramente son diferentes, circunstancia que hace necesario que de manera expresa queden definidas en la reforma, de modo que los procesos misionales micro y macro, con todas las funciones de vigilancia y control, estén a cargo de la Contraloría General de República y el proceso de responsabilidad fiscal se traslade al tribunal de cuentas.

El proyecto contempla seccionales por regiones indicando que la segunda instancia de los asuntos la realizará el tribunal de cuentas, sin embargo, no definió quién realiza la segunda instancia cuando es ese tribunal el que declara la responsabilidad fiscal; una de las alternativas podría ser la creación de dos salas al interior del Tribunal de Cuentas, una de primera instancia y otra de segunda instancia, como acontece hoy en la Corte Suprema en materia penal.

Vale la pena indicar que estas seccionales regionales definirían lo relativo a la declaratoria de la responsabilidad fiscal que corresponda a las gerencias departamentales de la Contraloría General de la República como quiera que mi posición siempre ha sido suprimir las contralorías territoriales.

El nuevo modelo institucional en materia de control fiscal que se propone, igualmente, hace necesario adecuar y repensar el papel que cumpliría la auditoría General de la República, como quiera que sus funciones en el ejercicio de su vigilancia y control fiscal solo recaería en la Contraloría General de la Republica, como único organismo de control fiscal en Colombia.

Es importante, en el nuevo rediseño institucional, que se defina en la reforma constitucional, que la Contraloría General se constituya como el único organismo fuerte e independiente para el ejercicio del control fiscal, con efectivos resultados, garante del respeto a la autonomía de los sujetos de control, que no coadministre, pero que sea oportuna en la vigilancia de los recursos públicos.

Las facultades que se otorguen tanto constitucional como legalmente en materia de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo son fundamentales para hacer efectivo el resarcimiento al patrimonio público. Las limitaciones que se tienen en este momento hacen muchas veces inoperante la recuperación de los dineros públicos, quedando numerosos fallos con responsabilidad fiscal en los que desafortunadamente no se logra esa recuperación. Siendo necesario, además, fortalecer una debilidad de la que pocos hablan y son las garantías que respaldan la gestión de los servidores públicos, los contratos y proyectos, las que, en la mayoría de los casos, no se pueden hacer efectivas no solo por la modalidad del contrato de seguro, sino porque en muchos de los casos, no cubren las cuantías del daño o lesión en el patrimonio público. A lo expresado se suma la limitación cuando se falla con responsabilidad fiscal a título de dolo, frente a la imposibilidad de hacer efectiva la garantía del contrato de seguro.

Importancia de una sola contraloría en el país

Como ya lo expuse y pese a que la reforma no incluye la supresión de las contralorías territoriales, sin desconocer los avances en la operativización del Sinacof y si bien es cierto que se ha estructurado el plan de vigilancia y control fiscal nacional que involucra a las 67 contralorías existentes en nuestro país, siempre he planteado que cada contraloría territorial tiene su propio criterio para ejercer el control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, sin una real coordinación ni articulación, con diferentes metodologías, lenguajes e interpretaciones diversas y muchas veces sesgadas por intereses particulares.

Lo expresado, hace necesaria la consolidación de un verdadero Sistema Nacional de Control Fiscal que diseñe ponga en marcha un gran megaproyecto nacional-territorial de control fiscal, con políticas comunes, programas y proyectos de alcance nacional y por regiones, para ejercer una vigilancia planificada y concertada, con una visión amplia en cuanto al control de recursos del orden nacional y territorial, con metodologías modernas con sistemas de información en el que confluya la inteligencia artificial con criterio de control fiscal.

Este sistema, con apoyos tecnológicos en temas de interés común y de alto impacto, para verificar el uso y la gestión y los resultados de recursos de regalías, su impacto ambiental, el sistema general de participaciones, recursos destinados a mitigar los daños en temas invernales, desastres, megaproyectos, contratación, entre otros, solo se conseguirá y se hará realidad cuando el país cuente con una Contraloría única que lidere el ejercicio Las contralorías territoriales no disponen de los elementos técnicos, tecnológicos ni de experiencia para evaluar el cumplimiento de las políticas públicas incorporadas en los planes de desarrollo, ni los programas y proyectos de los mismos.

Los instrumentos tecnológicos con que cuenta la Contraloría General deben estar al servicio territorial, de modo que los instrumentos favorezcan la oportunidad y efectividad en el ejercicio con una mirada holística que analice los Planes de Desarrollo locales, los recursos allí incorporados, la población objeto atendida, los propósitos y metas consideradas por los gobernantes y por la corporación de elección popular que aprobó estos planes, así como los programas sectoriales e intersectoriales del control fiscal de manera integral, es decir, nacional. Y profundizar en la evaluación de la calidad del gasto y de las políticas públicas.

Las contralorías territoriales no disponen de los elementos técnicos, tecnológicos ni de experiencia para evaluar el cumplimiento de las políticas públicas incorporadas en los planes de desarrollo, ni los programas y proyectos de los mismos. Los instrumentos tecnológicos con que cuenta la Contraloría General deben estar al servicio territorial, de modo que los instrumentos favorezcan la oportunidad y efectividad en el ejercicio con una mirada holística que analice los Planes de Desarrollo locales, los recursos allí incorporados, la población objeto atendida, los propósitos y metas consideradas por los gobernantes y por la corporación de elección popular que aprobó estos planes, así como los programas sectoriales e intersectoriales.

Con la creación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) se integran importantes fuentes de información del país, como el DNP, DIAN, DANE, Sisbén, Registraduría Nacional, ANI, Adres, PAE, ANT, con el propósito de identificar desviaciones y alertas que permitan evitar la pérdida de recursos, lo que implica que se deba avanzar al mismo paso de las tecnologías, conectividad, gobierno en línea y transformaciones digitales para un control fiscal con equipos de trabajo especializados, de reacción inmediata, bajo un criterio y orientación común que permita, además, optimizar esa tecnología de punta, y no que se actúe de manera aislada.

Ahora bien, otro aspecto necesario de mencionar y que involucra a la ciudadanía como punto de partida y de llegada de las inversiones públicas, conlleva a un control social en los procesos de construcción de metodologías que vincule al ciudadano, como dueño de los recursos públicos formado en derechos y también en deberes.

Es bien conocido que existen poblaciones a las que el Estado les entrega bienes y servicios que no utilizan adecuadamente como, por ejemplo, el de las plantas de tratamiento de agua potable, o la inutilización o falta de conexión a las acometidas de servicios públicos puestas a su disposición.

En este aspecto, sería importante manejar, bajo criterios unificados en ejercicio del control social a través de un organismo único de control fiscal que se articula con la comunidad, las instituciones, la ciudadanía, que ponga a disposición como estrategia la tecnología y la comunicación efectiva que permita no solo su utilización sino que además impulse la capacitación y promoción en el buen uso de los recursos públicos, así como las labores de seguimiento, control, y respuesta inmediata ante el riesgo de pérdida o malversación de recursos públicos.

Otro aspecto, en el que inciden las nuevas tecnologías en lo que se ha venido trabajando en la Contraloría y que resulta necesario seguir fortaleciendo, se circunscribe a la necesidad de trabajar, bajo un marco normativo sólido, moderno que otorgue criterios de interpretación unificada no solo frente al ejercicio de funciones de vigilancia que realizará el órgano de control, sino en materia de responsabilidad fiscal y cobro coactivo que aporte no solamente seguridad jurídica, sino un eficaz seguimiento electrónico que evite se produzcan fenómenos de caducidad de la acción fiscal o de prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal, propósito que se debe maximizar al trasladar la competencia hacia tribunales de cuentas, lo que favorecería, igualmente, el fin resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal manejado bajo una sola línea y no con múltiples criterios como acontece hoy.

Prevenir es mejor que resarcir; y los niveles de resarcimiento siguen siendo bajos de no ser por el pago que realizan las compañías de seguros; entonces, la función de vigilancia y control preventivo estaría a cargo de la Contraloría General y en caso de daño cierto, real, actual y traído a su real magnitud como lo ha señalado la Corte Constitucional, se daría inicio al proceso de responsabilidad fiscal por parte del tribunal de cuentas.

En este sentido, como ya lo mencioné, la supresión de las contralorías territoriales es un aspecto que no se considera en la nueva propuesta de acto legislativo, no obstante, mi invitación es que se cuente con un único y muy fortalecido órgano de control en el que confluya el conocimiento y experiencia de los funcionarios de carrera de las contralorías territoriales quienes deberán ser incorporados a la Contraloría General entidad en la que existe un componente de talento humano conocedor y estudioso de control fiscal, en cuyo seno prime la carrera administrativa, así como el saber, la experiencia y la técnica.

Este talento humano, que es el principal activo en una entidad técnica, es la base para la creación de una verdadera relatoría que aporte con su formación y experiencia en los temas de vigilancia y control fiscal, y análisis de políticas públicas en el ejercicio misional micro y macro a cargo de una Contraloría única y para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal, como se ha sostenido.

También, es necesario que los cambios que se introducen a la Constitución dentro de un moderno marco normativo, se acompañen de un procedimiento en materia de responsabilidad fiscal y cobro coactivo más expedito y abreviado, indispensable para la eficacia de la reforma que se propone. Dotando así de instrumentos y normas que materialicen los nuevos cambios. Este fortalecimiento normativo deberá incluir, entre otros, el control fiscal concomitante y preventivo y los demás aspectos consignados en el acto legislativo 04.

La Contraloría General de la República, como máxima autoridad y ente único que ejerza en el país la vigilancia y el control fiscal Micro y Macro y el tribunal de cuentas como entidad autónoma e independiente que tenga a cargo los procesos de responsabilidad fiscal, son determinantes en la Agenda Global 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas, la cual ha considerado necesaria la intervención de las entidades de fiscalización en la visión transformadora hacia una sostenibilidad económica, social y ambiental de los países miembros.

Herramientas como las planteadas por la Intosai, que ha considerado la fiscalización basada en datos fiables y especializados y la Olacefs que promueven estándares internacionales que agreguen valor, reafirman la necesidad de unificar los instrumentos, recursos, conocimientos y metodologías para la evaluación global de la gestión fiscal de alcaldes y gobernadores, en sus respectivos municipios o departamentos, de manera que al no disponer las contralorías territoriales de estos elementos técnicos y tecnológicos es imperativo que se unifiquen en un único organismo de control fiscal.

El patrimonio público debe permanecer indemne y mi posición en el sentido de unificar el control fiscal en una contraloría única y de separar el proceso de responsabilidad fiscal de las funciones de vigilancia y control, se constituyen en una imperiosa necesidad del Estado colombiano de dotar al control fiscal de herramientas puntuales y expeditas que contribuyan a la ejecución adecuada e independiente de aplicación de la función fiscalizadora en procura de la indemnidad del patrimonio público.

La gestión fiscal se debe orientar a satisfacer las necesidades de todos los asociados, y la máxima expresión de reproche de la conducta del gestor que se aparta del deber en el manejo de lo público, lo hace acreedor de la responsabilidad fiscal que se debe declarar por operadores fiscales expertos y que obren con la autonomía e independencia de quienes investigaron o realizaron labores de auditoría.

En últimas, quiero hacer alusión a la acertada inclusión de los principios de la vigilancia y el control fiscal, compilados en el decreto 403 de 2020, en particular, el principio de especialización técnica que exige calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio y hace imperativo: “el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan”.

El adecuado manejo de los recursos públicos es definitivo en el progreso de un país e insisto en que el ejercicio de la vigilancia y el control micro y macro, a cargo de una contraloría única y la necesidad de desligar el proceso de responsabilidad fiscal, por economía procesal, observancia del principio de especialización y como una mayor garantía al debido proceso, que lejos de cuestionar el respeto que existe y debe existir entre funcionarios de los distintos procesos misionales de la Contraloría, la independencia de los procesos contribuiría a una mayor celeridad y efectividad en el propósito resarcitorio. De este modo, la Contraloría se encargaría de la vigilancia y el control micro y macro, orientados al mejoramiento de la gestión pública; y el proceso de responsabilidad fiscal se surtiría por una entidad independiente, en caso de un daño irreparable, luego de haberse surtido labores de seguimiento a planes de mejoramiento.

En conclusión, considero acertado del proyecto la ampliación de los requisitos para ejercer el cargo de Contralor General de la República como ya se manifestó. Sin embargo, no es pertinente el cambio en el periodo del Contralor para que no coincida con el del Presidente de la República, aspecto que no otorga la supuesta independencia que pretende la reforma. Celebro, además, como lo manifesté, que los requisitos para ser elegido contralor sean más exigentes, dadas las altas funciones y responsabilidades que tiene que asumir como jefe máximo del órgano de control fiscal de nuestra nación.

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