EN EL CONTEXTO de la fase de reactivación económica resulta pertinente analizar el contenido y alcance de los diversos marcos de regulación y actualización de las categorías laborales tradicionales de cuya adaptación depende el suceso en la realización del trabajo decente en el marco de la crisis económico-sanitaria.

En efecto, el tránsito de la fase inicial de reacción inmediata al confinamiento para ralentizar la propagación del Covid-19, fue seguido por políticas de protección del empleo que deprimieron el ingreso de los trabajadores al tiempo de comprometer la naturaleza jurídica de los derechos laborales que realizan el carácter tuitivo de la disciplina que regula el trabajo, para dar paso, en la fase de reactivación económica, al rediseño de las modalidades de trabajo a distancia, las políticas de subsidios a la nómina, la recuperación de la demanda agregada y la extensión de políticas que fortalezcan los amortiguadores sociales y las políticas activas y pasivas de empleabilidad.

En el contexto de la pandemia, la fuerte presión al crecimiento de los índices de desempleo en América Latina y el Caribe evidenció la pérdida de 47 millones de puestos de trabajo en el segundo trimestre de 2020 y, especialmente, en Colombia determinó la reorientación de las políticas de protección del empleo y la promoción de la estrategia de orientación profesional y el diseño de políticas pasivas incluyendo sistemas de sustitución del ingreso con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 488 de 2020 a través de beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante.

La política sanitaria de contención de la propagación del Covid-19 determinó la expansión de las modalidades de trabajo a distancia como alternativa para la conservación de empleos en el contexto de la política de distanciamiento social que determinó el crecimiento exponencial, pasando de 122 mil teletrabajadores en el período previo a la pandemia a 4 millones en las modalidades de empleo a distancia (teletrabajo y ocupación en casa) según el Ministerio del Trabajo de Colombia (2020).

El teletrabajo regulado en la Ley 1221 de 2008, que garantiza la voluntariedad y reversibilidad de esta modalidad en concordancia con los principios de igualdad salarial, auxilio de conexión y adscripción a los programas de salud ocupacional de los teletrabajadores, fue acompañado por el trabajo en casa, regulada en las Circulares 21 y 41 del Ministerio del Trabajo, como modalidad específica de la emergencia sanitaria.

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica que derivó de la pandemia del Covid-19, el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Centro de Solidaridad AFL-CIO, Redal, Defens, la Corporación Viva la Ciudadanía y FES Colombia, realizaron una encuesta a 478 trabajadores y trabajadoras de diferentes sectores de la economía en abril de 2020.

› El 90,7 % de los teletrabajadores en Colombia manifestó que no recibió soporte de las seguradoras de Riesgos Laborales (ARL) para la adopción de la modalidad de trabajo a distancia en la etapa de aislamiento preventivo obligatorio.

› El 61,7 % de las personas encuestadas se encuentra sindicalizada, mientras que el 38,3 % no está afiliada a ninguna organización sindical. Del total de personas sindicalizadas, el 32,88 % laboran en entidades del sector público; el 11,19 % en fundaciones, organizaciones no gubernamentales  o en organizaciones sindicales; un 9,83 % en instituciones del sector salud; y el porcentaje restante en empresas que prestan servicios (seguridad, aseo, ingeniería, obras civiles, de comunicación, entre otras).

› El 38,1 % de las personas están en la modalidad de trabajo a distancia, característica, básicamente, empleada por las entidades del sector público de los niveles nacional y local; las instituciones educativas; las fundaciones, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sindicales; y, finalmente, las empresas de servicios.

› El 28,9 % de los encuestados continúa trabajando normal, y las empresas en las que fundamentalmente se ubican estos trabajadores son del sector agroindustrial, financiero, restaurantes y alimentos, sector salud y transporte de mercancías.

› El 16,5 % fueron enviados a vacaciones y esta modalidad fue empleada, principalmente, en manufacturas y con algunas personas del sector salud ubicadas en distintas áreas administrativas.

› Del total de encuestados que realizan teletrabajo, al 86 % el empleador no les garantiza el mantenimiento de los equipos, conexiones, valor de la energía u otros gastos que se generen de sus actividades laborales.

› Del total de personas encuestadas, el 41,6 % manifestó no tener con quién compartir el trabajo de cuidado dentro de sus hogares, y de estas personas el 63,8 % son mujeres. Lo anterior indica que la sobrecarga de cuidado que se está generando con el cierre de jardines infantiles, escuelas y universidades, está siendo asumida por mujeres.

› Ahora bien, esta tendencia persiste si se tiene que del total de personas que siguen trabajando en alguna modalidad (teletrabajo, horarios flexibles o siguen trabajando normal) el 40,8 % indicó que no tenía con quién compartir el trabajo de cuidado, y de este total las mujeres ocupan el 63,5 %.

› De quienes están en sus lugares de trabajo, laborando normal o con horarios flexibles, el 40,9 % no tienen con quién compartir las tareas de cuidado, y de estas personas el 65 % son mujeres.

En el contexto del proceso de reactivación económica en Colombia, se adelanta el trámite del proyecto de ley 429/2020, Cámara de Representantes, acumulado con el proyecto 262 de 2020, orientados a incluir como modalidad de trabajo a distancia para circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, el trabajo en casa cuya regulación por conducto de circulares contiene su propia bomba de destrucción ligada a la emergencia sanitaria.

En el mismo sentido, por conducto de la Ley 2060 de 2020 se extendió el ámbito temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta marzo de 2021, excluyendo a empresas de menos de 3 trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en un sistema productivo caracterizado por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mi- Pymes) que representan el 90 % del sector productivo nacional (Ministerio del Trabajo, Colombia, 2019), e incluyendo acciones afirmativas para la recuperación del empleo en los sectores de hotelería, gastronomía y turismo en concordancia con estímulos a la contratación de mujeres especialmente afectadas por la profundización de la brecha ocupacional y el paso a la inactividad en que prevalecen actividades de cuidado del hogar.

En este contexto, resulta determinante la adopción de políticas activas (incentivos y orientación especializada en busca de empleo) y pasivas de empleo (respuestas institucionales de sustitución de ingresos), para la recuperación de los niveles de empleabilidad y la demanda agregada.

Desde el marco conceptual de la norma de referencia internacional que regula los servicios públicos de empleo existen vínculos con los seguros de desempleo como parte de la articulación de los sistemas de intervención de acercamiento de la demanda y oferta de trabajo con los servicios de cobertura del sistema integral de seguridad social, para lograr eficiencia en los estímulos y la transición hacia rutas de reincorporación al sistema de relaciones de trabajo.

Como parte de la estrategia de rediseño del seguro de desempleo en Colombia se deben considerar los siguientes puntos para la eficacia del sistema de intervención pública:

› Inscripción en el Servicio Público de Empleo y el seguimiento de los programas de capacitación y reentrenamiento para la búsqueda de una nueva vinculación. Condicionar el acceso al sistema de prestaciones económicas al desempleo involuntario a los supuestos de despido sin justa causa (involuntario), previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

En los casos de despido por justa causa previstos en el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1965 desacreditados judicialmente, el monto de la prestación dejada de percibir debe ser de cargo del empleador responsable de la frustración del derecho.

En los casos de despido por justa causa imputables al empleador previstos en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1965 se debe reconocer el seguro de desempleo.

› Inscripción en el Servicio Público de Empleo y el seguimiento de los programas de capacitación y reentrenamiento para la búsqueda de una nueva vinculación.

En materia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Servicio Público de Empleo, se debe tomar en consideración el principio de proporcionalidad, que en el marco de la jurisdicción constitucional alemana, en noviembre de 2019 estudió el caso de la reducción de tasas de reemplazo de prestaciones para “quienes rechacen ofertas de colocación de las agencias de empleo, cursos de formación o no acudan, por ejemplo, a las citas con los asesores laborales”, limitando el esquema sancionatorio en consideración a que: “Cuando la legislación establece obligaciones de cooperación para perseguir el objetivo legítimo de hacer que las personas prevengan o superen sus propias necesidades, en particular a través del empleo remunerado, estas obligaciones deben satisfacer los requisitos de proporcionalidad”.

› Mecanismos de revisión a las prestaciones por desempleo, ya que se debe controlar la posible fuga hacia el trabajo informal, que posibilitaría un doble ingreso en forma fraudulenta, aspecto especialmente problemático dados los porcentajes de informalidad que caracterizan el sistema de relaciones laborales en Colombia.

› Es necesario descartar, en todo caso, la liberalización del despido como fórmula para corregir las disfuncionalidades de los índices de empleabilidad, cuya fórmula de reducción de tasas indemnizatorias por despido han demostrado ocasionar costes sociales, para las empresas y trabajadores que aconsejan mantener esquemas de protección contra el despido.

› En períodos de contracción de los índices de empleabilidad, las políticas activas y protección al desempleo han demostrado ser medidas idóneas que contribuyen a la recuperación de los estándares de empleo a través de este tipo de “estabilizadores automáticos” del sistema laboral. EC