DE CONFORMIDAD CON:

• La Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización (INTOSAI-P 1).
• La Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI-P 10).
• La Declaración de las Naciones Unidas A/66/209 del 22 de diciembre de 2011 sobre la promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• La Declaración de las Naciones Unidas A/69/228 del 19 de diciembre de 2014 sobre la promoción y fomento de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública.

CONSIDERANDO QUE:

• Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) solo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores, conforme a lo estipulado en la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización y la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Las EFS tiene un papel importante en la promoción de la eficiencia, rendición de cuentas, eficacia y transparencia de la administración pública, elementos conducentes para el logro de las prioridades nacionales de desarrollo, así como de las metas acordadas a nivel internacional, entre las que destacan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
• La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), desde su establecimiento en 1953, ha fortalecido su función respecto a la creación de un marco de referencia internacional para compartir y difundir conocimiento, normas y buenas prácticas, enfocadas a la consolidación del control externo de las finanzas públicas, así como a la mejora de la independencia, competencias profesionales, credibilidad e influencia de las EFS para el beneficio de los ciudadanos en sus respectivos países, todo ello sustanciado por su carácter autónomo, independiente y apolítico, así como por su posición especial dentro del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
• La Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI ha diseñado un procedimiento especial denominado Mecanismo de Defensa Rápida de la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (SIRAM, por sus siglas en inglés), con el fin de ofrecerles apoyo a las EFS cuando estas perciben que su independencia enfrenta desafíos.
• La Contraloría General de la República de Colombia es integrante de la INTOSAI y de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).

RECONOCIENDO:

• Que la Contraloría General de Colombia ha percibido un riesgo a su independencia después de la publicación del informe de control excepcional sobre Hidroituango y que ha solicitado la aplicación del mecanismo SIRAM.
• Las diferentes opiniones expresadas por diversas partes interesadas tanto del sector público, privado y de la sociedad civil en Colombia, quienes fueron consultadas dentro de la etapa de evaluación del procedimiento SIRAM.

La iniciativa para el desarrollo de la INTOSAi ha decidido hacer del conocimiento del gobierno, la legislatura y partes interesadas, que:

1. Enfatiza que la presente Declaración no constituye postura o juicio alguno sobre la disputa legal que está en curso, ni sobre las responsabilidades fiscales determinadas por la Contraloría General como resultado del control excepcional sobre Hidroituango.
2. Destaca que «Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones…» son un componente indispensable de la independencia de la Contraloría General de Colombia, de conformidad con lo señalado por el principio 3 de la Declaración de México sobre la Independencia de las EFS. La facultad legal para realizar la auditoría sobre Hidroituango ha sido confirmada por la Auditoría General de Colombia.
3. Resalta que, según lo señalado en el principio 6 de la misma Declaración de México, la Contraloría debería contar con “la libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación”.
4. Tomando como base los principios de la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, la IDI dará seguimiento a potenciales amenazas y/o violaciones -de jure o de facto- a la independencia de la Contraloría respecto del caso del control excepcional sobre Hidroituango.
5. Con base en la evaluación del caso y la revisión del marco legal de la Contraloría General de Colombia, la IDI ha identificado áreas de oportunidad para mejorar dicho marco legal, a fin de asegurar su cumplimento con los principios de la Declaración de México. La IDI expresa su deseo de brindarles apoyo a las autoridades normativas, a la Contraloría o a las partes interesadas de la República de Colombia respecto de este asunto.
6. Reafirma su compromiso inequívoco para iniciar y apoyar cualquier acción encaminada a defender la independencia de las EFS, con base en los principios señalados en la Declaración de México.

Esta es una declaración voluntaria y no-vinculatoria, de conformidad con las leyes internacionales. Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI y no cuenta con un carácter legal.

Sr. Einar Gørrissen
Director General
Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI

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