LA REFORMA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) llega como respuesta a problemas estructurales y operativos que presentó el régimen vigente desde el Acto Legislativo 05 de 2011 y su posterior Ley 1530 de 2012, especialmente por las falencias institucionales en los territorios para la formulación de proyectos de inversión, desde el punto de vista de la viabilidad, la priorización y por los tiempos de aprobación, que lo convirtieron en un sistema complejo y demorado.

El Acto Legislativo 05 de 2019, que modificó los artículos 340 y 341 de nuestra Constitución Política y que dio lugar al nuevo SGR, modificó varias de las asignaciones previstas en la Ley 1530 de 2012, mantuvo el porcentaje de otras y creó una nueva asignación para la protección del medioambiente.

Mediante la Ley 2056 de 2020 se logró duplicar las asignaciones para los territorios productores y el porcentaje de las asignaciones directas aumentó de un 11 % a un 25 % en beneficio directo de los territorios.

En cuanto a la asignación para los municipios más pobres, se eliminaron los fondos de compensación regional y de desarrollo regional para destinar un 15 % del presupuesto de regalías a aquellos municipios que por tener un índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) mayor al promedio nacional, es decir, de 14,13 % o por su categoría (cuarta, quinta y sexta) deben ser receptores de regalías.

Sin embargo, el proyecto que radicó el Gobierno Nacional a inicios de agosto no planteaba esta fórmula. Propuso que fueran beneficiarios de esta asignación los municipios que cumplieran con un NBI superior al 25 %, lo que en el caso de departamentos como Cundinamarca tenía una afectación del 94,83 %, pues 112 de los 116 municipios eran receptores con el sistema anterior y con el nuevo régimen solo 6 de los 112 serían receptores.

Conscientes de la necesidad de ampliar la puerta de entrada hacia esta importante asignación, que busca atacar los niveles de pobreza, se logró en el Congreso modificar esta disposición y llegar concertadamente a una asignación del 15 % para los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría o con NBI superior al promedio nacional; con ello conseguimos el objetivo de cerrar las más grandes brechas de pobreza en nuestro país sin disminuir los recursos de aquellos municipios y departamentos que, por sus índices de pobreza, requieren los recursos de regalías.

Se redujeron los gastos de funcionamiento del sistema, de un 5 % a un 3 %, lo que significa un gran logro desde el punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia administrativa.

Por otro lado, se logró que, dentro de las asignaciones directas, mínimo un 5 % sea destinado para financiar proyectos de infraestructura educativa o de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública, lo que a mi juicio es un gran logro, puesto que financiamos la educación con recursos de regalías, que se tornan fundamentales en este escenario.

Componente de descentralización

El componente de descentralización administrativa se evidencia en las etapas del ciclo de los proyectos, que es fundamental y que sufrió cambios importantes a favor de los territorios. Se eliminaron 1.135 OCAD encargados de la viabilidad de los proyectos. El ciclo de inversión consta de cinco fases: planeación, formulación y presentación, viabilidad y priorización, aprobación y ejecución. Es importante diferenciar entre el ciclo de las asignaciones directas, es decir, las del 20 o 25 %, cuyo ciclo es similar al de las asignaciones locales, que benefician a los municipios más pobres y cuyo porcentaje es del 15 % frente a las asignaciones regionales que se dividen entre un 60 % a las regiones y un 40 % a los departamentos.

Es importante mencionar que a partir de ahora, dentro del marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las asignaciones directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, con el fin de atender los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y la planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.

Esto resulta positivo para las entidades territoriales que en sus ejercicios de planeación deben tener en cuenta los proyectos de inversión que se van a financiar con recursos de regalías y que deberán incorporarse en el plan de desarrollo, en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “Inversiones con cargo al SGR”, con sus modificaciones o adiciones.

Uno de los mayores aportes de la ley de regalías es que los proyectos para las asignaciones directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60 % de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de Planeación del respectivo departamento o municipio y para la inversión regional que corresponde al 40 % a cargo de los OCAD regionales, previa priorización por parte del DNP y un miembro del OCAD, con lo que logramos un componente importante de descentralización administrativa y autonomía local.

Componente agropecuario

Se priorizaron los proyectos de fortalecimiento del sector agropecuario en varias asignaciones del nuevo SGR: en la Asignación para la Inversión Regional, que fortalece el agro en las regiones y en los departamentos. Esto se traduce en que en el ciclo de inversión de proyectos dirigidos a los territorios, es decir, en aquellos dentro del 34 % para la inversión regional, tendrán prioridad los que tiendan a fortalecer al sector agropecuario. Asimismo, se dejó establecida la priorización de los proyectos en la asignación de Ciencia y Tecnología, en la Asignación para la Paz y en el contexto de la reactivación económica, fundamental para el fortalecimiento del sector dentro del sistema.