EN SALA PLENA VIRTUAL LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, que adicionó al control fiscal posterior y selectivo el control preventivo y concomitante en cabeza del contralor General de la República.

El alto tribunal lo hizo al resolver una demanda de constitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 04 de 2019. En este caso, la Corte concluyó que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, por cuanto el establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado -preventivo y concomitante- (no previo) no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes, pues la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo las cuales dicho control debe ejercerse.

En efecto, el nuevo modelo de control fiscal:
1. No implicará coadministración.
2. Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.
3. Mediante el uso de tecnologías de la información.
4. Con la participación activa del control social y
5. Con la articulación del control interno.
6. Tiene carácter excepcional y no vinculante.
7. No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos.
8. Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal 9. Su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al contralor General de la República en materias específicas.

La Corte declaró exequibles, pura y simplemente, las normas demandadas. La votación fue 8 a 1, con salvamento de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien como ponente proponía la inconstitucionalidad de las normas demandadas. Aclararon el voto, por su parte, los magistrados, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo.

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