LOS CINCO ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES MODIFICADOS POR EL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 “Por el cual se reforma el régimen de control fiscal” constituyen un avance normativo importante y fortalecen el control fiscal como sistema, en la medida en que robustecen a la Contraloría General de la República, a la Auditoría General de la República y a las 65 contralorías territoriales del país.

Es una medida orientada a impactar el mejoramiento de todos los órganos de control fiscal del país, que va a redundar no solo en su desempeño en términos de eficiencia y oportunidad, sino en la protección del patrimonio público y la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones de control.

Haber superado la idea de un control posterior y selectivo y evolucionado a un control preventivo y concomitante, que aunque excepcional y exclusivo para la CGR, le da la posibilidad a ese órgano de control fiscal que vigila los recursos del orden nacional, de identificar riesgos asociados al patrimonio público, desde antes que ocurran, y tomar las medidas oportunas que corresponda. Además del control prevalente sobre la gestión de cualquier entidad territorial y la función de advertencia a quienes administren recursos públicos (gestores fiscales), referida.

Permitir que la ley reglamente temas tan importantes como los sistemas y principios aplicables a cada tipo de control, posterior, selectivo, preventivo, concomitante, preferente, prevalente, concurrente, etc., es posibilitar que exista unidad conceptual y de criterio entre todos los órganos de control fiscal del país.

En ese mismo sentido, haber incluido el desarrollo sostenible dentro de los principios existentes del control fiscal, de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, fue un acierto que orienta el ejercicio de control fiscal al control y garantía del avance nacional en el cumplimiento de los objetivos mundiales (17 ODS PNUD) que buscan equilibrar en el país la sostenibilidad medioambiental, económica y social en todos los niveles.

El acto legislativo armoniza los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial al poner en cabeza del contralor General de la República, con apoyo de la Auditoría General de la República, dirigir e implementar el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Por otro lado, la expedición del acto legislativo dota de herramientas trascendentales a la Contraloría General de la República, a la Auditoría General de la República y a las 65 contralorías territoriales del país. Por ejemplo, el hecho de que ningún sujeto vigilado pueda oponer reserva legal cuando los órganos de control fiscal les soliciten información.

Además, la función que le asignó a la Auditoría General de la República de certificar sobre la gestión y resultados de las contralorías territoriales, va a permitir que ese órgano de control fiscal apoye a las contralorías territoriales, en virtud de la función legal de coadyuvancia, y que concluya no solo sobre la gestión y resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal y sus distintos sistemas, sino que determine con base en indicadores, sobre la objetividad y eficiencia de las contralorías, insumo único para que la Contraloría General de la República decida intervenirlas administrativamente y asuma las competencias del caso.

Abrir la puerta para que la ley reglamente el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal es otro gran acierto. Las decisiones que suscriben los órganos de control fiscal (contralorías territoriales, Auditoría General y Contraloría General) cuando después de un largo proceso ordinario o verbal logran determinar la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal: daño, culpa y nexo causal, son los fallos con responsabilidad fiscal, que al ser demandados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y demorar alrededor de 10 años para ser decididos, permiten que el gestor fiscal que con su actuar causó el daño patrimonial y que debe pagar, no lo haga. Bien sea por peripecias jurídicas o porque se logró insolventar antes de que la jurisdicción confirme el fallo con responsabilidad fiscal. Es decir, el daño probado al patrimonio público no era resarcido.

Otro acierto es el hecho de que la ley reglamente las funciones de policía judicial, de manera que sea una herramienta de seguridad jurídica además de operativa, para los funcionarios de los órganos de control fiscal que deben adelantarlas, y asegurar el valor probatorio y la cadena de custodia de lo recaudado.

Las medidas de robustecimiento de la Contraloría General de la República, tanto institucionales como presupuestales, y el fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales por sí mismo explican las bondades del acto legislativo. Recursos suficientes, el régimen de carrera especial, la ampliación de planta de personal, la nivelación salarial con los cargos equivalentes de otros organismos de control del mismo nivel, y en términos generales la estabilidad y mejores condiciones laborales para sus servidores, sumado a la duplicación del presupuesto en tres años, son medios para que las pautas de fortalecimiento institucional cumplan su función.

Además de las bondades a las contralorías territoriales, haber determinado un periodo de cuatro años para el auditor General de la República, y reconocida en mayor medida su participación como órgano de control fiscal del orden nacional, sumado al robustecimiento de la Contraloría General de la República, van a lograr a mediano y largo plazo los objetivos propuestos en la exposición de motivos que le sirvió de fundamento.

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