CON LA ENTRADA EN VIGENCIA del acto legislativo que reforma el control fiscal, Colombia avanza en acciones que responden a las necesidades de la modernización de la administración pública, la prevención del daño fiscal y de medidas que ponen en cintura a los funcionarios que administran recursos públicos, sin observancia de la ética y la legalidad.

Entre las medidas más significativas de la reforma constitucional se destaca la implementación de un control “concomitante y preventivo”, que se define como una modalidad del control fiscal que en articulación con la ciudadanía, análisis de datos e información y acompañado de la función de advertencia, interviene en casos excepcionales, orientado a garantizar que la administración pública opere de manera eficiente, en cumplimiento del precepto constitucional del artículo 119 de la Carta Política.

El aprobado fortalecimiento presupuestal del ente de control es consecuente con su diseño constitucional, pues su característica de órgano autónomo, independiente y técnico, implica, entre otras, no depender del criterio de su controlado para la asignación presupuestal, característica de autonomía de las contralorías del continente que nos superan con menor población en mayor presupuesto para la vigilancia de sus recursos.

Asimismo, las contralorías territoriales requieren urgente reingeniería y revisión de su funcionalidad, por lo cual el proyecto estableció dicho escenario a través del fortalecimiento financiero y de un estudio técnico, realizado con el fin de dotar a estos organismos de herramientas para un control efectivo. No obstante, la tesis para la elección de los contralores territoriales, en modalidad de concurso abierto y público no logró el consenso requerido, por lo que se mantiene su elección por convocatoria, cargos estos que definen las asambleas y concejos, con clara cooptación política.

En la reforma constitucional son más de 16 las medidas aprobadas, que incluyen, entre otras, acciones penales y disciplinarias vinculantes en cabeza de los respectivos órganos, a quienes incurran en daño fiscal al erario público u oculten información y entorpezcan la vigilancia fiscal; unificación de criterios para el control fiscal; términos perentorios para el fallo en sede jurisdiccional, en plazo no mayor a un año para el resarcimiento del recurso, y el aumento de periodo al auditor General de 2 a 4 años.

Los retos para los estados, consignados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, implican la adopción de mecanismos que la prevengan, mediante la implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y el desarrollo de los principios del Estado de derecho, integridad, transparencia, responsabilidad, objetivos a los que le apuntó esta reforma constitucional.

Con la implementación de esta reforma, la Contraloría General de la República se prepara para dar respuesta oportuna a las necesidades de un control fiscal simultáneo, que contribuya al bienestar, al acceso a bienes y servicios de calidad y al desarrollo del país, con una vigilancia de equipos multidisciplinarios, actuaciones oportunas y en tiempo real, acompañadas de insumos de tecnología en el proceso auditor y de investigación, con resultados medibles y de alto valor agregado, con un tejido social preparado y cualificado en la vigilancia de los recursos públicos.

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